Artículo 237 del Código Penal Militar Policial .- Idioma [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 237. Idioma.


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TÍTULO V

ACTOS PROCESALES

Capítulo I

Idioma y forma de los actos procesales

Artículo 237.- Idioma

Art. 237

1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano;

 

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2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente;

3. Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender; y

4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del castellano deberán ser traducidos cuando sea necesario.

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