[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 127. Omisión de cumplimiento de deber en función operativa.
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TÍTULO VI
DELITOS DE VIOLACIÓN AL DEBER MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Delitos contra el deber militar policial
Artículo 127.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa
Art. 127 | El militar o el policía que omita el estricto cumplimiento de sus deberes en función operativa, en relación al personal a su mando directo, siempre que atenten contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. |



