[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 166. Cuestión prejudicial.
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TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 166.- Cuestión prejudicial
Art. 166 | 1. La cuestión prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdicción, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible. 2. Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. 3. En caso de que el proceso en otra jurisdicción no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá que lo haga en el plazo de quince días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador público del respectivo Instituto accionará para que el proceso en otra jurisdicción sea promovido por el fiscal provincial correspondiente, con citación de las partes interesadas. |




