Artículo 7 de la Ley 30714. Trato debido

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 7. Trato debido.


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CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 7. TRATO DEBIDO

Art. 7

El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.

CORTE SUPREMA

  • Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir». Casación 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5

LEGISLACIÓN POLICIAL

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