[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 7. Trato debido.
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CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA
ARTÍCULO 7. TRATO DEBIDO
Art. 7 | El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. |
CORTE SUPREMA
- Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir». Casación 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Definiciones de negligencia y orden de comando». Cartilla temática PNP 041-D-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/n13s



