Artículo 84 del Reglamento de la Ley 30714.- Formulación de denuncias

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 84. Formulación de denuncias.


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Artículo 84 del Reglamento de la Ley 30714.- Formulación de denuncias

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 84. FORMULACIÓN DE DENUNCIAS

Art. 84

 

Las denuncias recibidas que impliquen el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra el personal de la Policía Nacional del Perú por infracciones al Régimen Disciplinario se presentan ante:

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1. Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial.

2. Las Comisarías.

3. Cualquier dependencia policial. Estas son canalizadas a través de los órganos disciplinarios competentes.

4. Por los canales de denuncia dispuestos por la Defensoría del Policía.

5. Por los canales de denuncia dispuestos por el Ministerio del Interior.

6. Por los canales de denuncia dispuestos por la Contraloría General de la República.

7. Por los canales de denuncia dispuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/o9v0

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