[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 089-2021-IN/TDP/3S, de fecha 12MAR2021, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-41, que actualmente corresponde al Código L-90 «Participar en un accidente de tránsito con consecuencias fatales, producto del exceso de confianza, determina la falta de celo en el cumplimiento de su función» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.27. Al respecto, mediante Resolución N° 056-2020-IGPNP-DIRINV/ID-HCA.DECISIÓN del 08 de septiembre de 2020, el órgano de decisión resolvió sancionar a la S3 PNP ————— con diez (10) días de sanción simple por la comisión de la infracción L-41, bajo los siguientes argumentos: “Sin embargo, la administrada S3 PNP ———-, con su conducta ha vulnerado el bien jurídico protegido, el servicio policial (…) incurriendo en la infracción Leve (…) (L-41) (…) por haber conducido el vehículo policial de placa de rodaje EPD-298, el 26JUN2020, con exceso de confianza, conforme se acredita con el Informe Técnico Policial N° 10-UNIPIAT-PNP-HUANCAVELICA, del 03JUL2020, acto que ha contribuido (factor contributivo) en el accidente de tránsito, atropello con subsecuente muerte del menor (…)”. 3.28. Sobre la infracción L-41 relacionada a: “Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial”; de acuerdo con lo señalado por el órgano de decisión, la investigada habría demostrado falta de celo en el cumplimiento de su función como conductor del vehículo policial de placa de rodaje N° EDP-298. 3.29. Dicho esto, se observa que obra en autos el Informe Técnico Policial N°10-UNIPIAT-PNP-HUANCAVELICA del 03 de julio de 2020, siendo que en el punto 2 (factor contributivo) del acápite IV (conclusiones) de este informe, se detalle que: “El operativo del conductor de la UT1, al desplazar su unidad con exceso de confianza, sin tomar en cuenta los riesgos posibles que pudiera presentar durante su desplazamiento”. En este sentido, la conducta de la investigada se ajusta a la infracción L-41, ya que, pese a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, y haber tomado las acciones preventivas elementales -tal como fuese indicado en líneas precedentes-, estas no fueron suficientes para evitar todo tipo de riesgo durante la conducción del vehículo asignado el día 26 de junio de 2020, siendo un factor contributivo para el accidente, su exceso de confianza; verificándose así la falta de celo en el cumplimiento de su función. 3.30. En esta línea, y pese a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, debemos hacer alusión a que el Informe Técnico Policial N° 10-UNIPIAT-PNP-HUANCAVELICA precisa más de un factor contributivo, siendo uno de ellos el exceso de confianza de la investigada al no tomar en cuenta los riesgos posibles que pudieran presentarse durante su desplazamiento; y, el otro, la condición de la vía que presentaba obstáculos, lo cual atenúa la responsabilidad de la investigada en el hecho imputado (máxime si la unidad era desplazada por su conductor a una velocidad prudente para las circunstancias del lugar, tal como se indica en el referido informe). 3.31. En virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la resolución de decisión, en el extremo que dispuso sancionador a la S3 PNP ————- con diez (10) días de sanción simple por la comisión de la infracción L-41. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 089-2021-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 1235-2020-IN-TDP EXPEDIENTE: 074-06-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancavelica SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 056-2020-IGPNP-DIRINV/ID-HCA.DECISIÓN del 08 de septiembre de 2020; que resolvió absolver a la S3 PNP Adriana Rudas Mendoza de la comisión de las infracciones MG-61, G-26, G-23 y G-6; y, sancionarla con diez (10) días de sanción simple por la comisión de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714, y el artículo 129.1 de su Reglamento. |
I. ANTECEDENTES:
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 033-2020-IGPNP-DIRINV/OD-HUANCAVELICA del 27 de junio de 2020, la Oficina de Disciplina de Huancavelica de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario sumario contra la S3 PNP ——— (en adelante, la investigada), por la presunta comisión de las infracciones MG-61, G-26, G-23, G-6, y L-41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:
Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 | |||
| Código | Descripción | Sanción | |
MG-61 | Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte. | De 1 a 2 años de disponibilidad | |
G-26 | Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio per a los bienes jurídicos contemplados en la presente los bienes jurídicos ley. | De 11 a 15 días de sanción de rigor | |
G-23 | Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir. | De 6 a 10 días de sanción de rigor | |
G-6 | Conducir vehículo policial sin poseer licencia autorizado para su vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad | De 2 a 4 días de sanción de rigor | |
L-41 | Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial | De 4 a 10 días de sanción simple | |
1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Conforme a lo precisado en la resolución de inicio, los hechos se derivan de la Nota Informativa N° 001-2020-JUN/REGPOL-HVCA/DIVPS-UPIAT.S. del 26 de junio de 2020, donde se detalla la intervención y detención de la S3 PNP ————— -perteneciente a la Comisaría PNP Turismo de Huancavelica-, por haber protagonizado un accidente de tránsito (atropello) con subsecuente muerte, en agravio del menor de iniciales F.Y.T.P., con el vehículo policial de placa de rodaje N° EDP-298, de marca SSANG YONG, modelo REXTON W, color gris (hecho ocurrido el día 26 de junio de 2020 a las 17:30 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la Prolongación Francisco de Angulo, del Barrio de Santa Ana – Huancavelica).
En virtud de los hechos citados, la investigada habría cometido las siguientes infracciones:
- MG-61: por haber ocasionado un accidente de tránsito mientras se encontraba de servicio, y producto de ello causar la muerte del menor de iniciales F.Y.T.P.
- G-26: al haber incumplido el «Reglamento de emisión de la licencia de conducir policial» aprobado mediante Resolución Ministerial N° 575-20173 del 15 de junio de 2017, que en sus disposiciones complementarias señala: «…el personal PNP que sea titular de un Brevete Militar expedida (sic) por la escuela de material de Guerra del Ejército Peruano excepcionalmente y por única vez podrá canjear a la Licencia De Conducir policial de la clase y categoría, previa aprobación de la evaluación práctica, concordante con el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; al ejercer el cargo de conductor y obviamente conducir el vehículo policial de placa de rodaje Nº EPD-298, sin haber canjeado su Licencia Militar Nº PA-175971 que data con fecha de fecha 23DIC 2015 y fecha de vencimiento el 11AGO22».
- G-23: por ocasionar un accidente de tránsito con vehículo policial sin contar con la autorización respectiva para su conducción.
- G-6: por conducir el vehículo policial de placa de rodaje N° EDP-298, sin contar con la licencia correspondiente.
- L-41: al haber ocasionado un accidente de tránsito con consecuencia fatal (muerte del menor de iniciales F.Y.T.P.) en circunstancias en las cuales conducía un vehículo policial.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 056-2020-IGPNP-DIRINV/ID-HCA.DECISIÓN del 08 de septiembre de 2020; que resolvió absolver a la S3 PNP Adriana Rudas Mendoza de la comisión de las infracciones MG-61, G-26, G-23 y G-6; y, sancionarla con diez (10) días de sanción simple por la comisión de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714, y el artículo 129.1 de su Reglamento.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




