Artículo 289 del Código Penal Militar Policial .- Deber de atestiguar [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 289.- Deber de atestiguar.


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Capítulo III

Testimonios

Artículo 289.- Deber de atestiguar

Art. 289

Salvo las excepciones establecidas por la ley, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento de los magistrados del Fuero Militar Policial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.

 

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El testigo no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal.

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