Artículo 417 del Código Penal Militar Policial .- Reglas [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 417.- Reglas.


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TÍTULO XI

PROCESOS ESPECIALES

Capítulo I

Procesos en tiempo de Conflicto Armado Internacional

Artículo 417.- Reglas

Art. 417

En estos procesos, se observarán las siguientes reglas:

1. Los imputados permanecerán detenidos;

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2. La declaración de los imputados se recibirá sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente;

3. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos realicen para identificar a las personas detenidas se harán constar en acta, la que suscribirán estas y sucesivamente los testigos según vayan declarando autorizándolas, por último el juez, el fiscal y el secretario;

4. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes;

5. El fiscal militar policial, si lo creyere necesario, podrá confrontar a los testigos entre sí oa algunos de estos con el imputado;

6. Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se suplirán con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y

7. En caso de lesiones no se esperará el resultado del examen médico para la continuación de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificación del delito.

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