[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIII
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Art. 310 | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. |



