[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 43. Oficinas de Disciplina.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULOIII
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 43. Oficinas de Disciplina
Art. 43 | 43.1 Las Oficinas de Disciplina son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves según su competencia, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Tienen autonomía técnica y funcional en su condición de órganos disciplinarios. 43.2 Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones, Frentes o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, o quien haga sus veces, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Dependen administrativamente de dichas unidades de organización, y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Los auxiliares son Suboficiales que desempeñan el cargo de manera exclusiva. 43.3 Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Dependen orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 43.4 Las Oficinas de Disciplina tienen las funciones siguientes: 1) Realizar investigaciones administrativas disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada; 2) Calificar la denuncia o cuando sea necesario, disponer la realización de acciones previas; 3) Emitir y notificar los actos administrativos y de administración propios de la función; 4) Disponer la imposición de medidas preventivas, de acuerdo con su competencia a las que se refiere la Ley, o su variación o levantamiento; 5) Formular el informe administrativo disciplinario conforme a la normativa de la materia; 6) Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; 7) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. |




