|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 24OCT2005, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 2521-2005-PHC/TC, se pronunció «El fiscal que investiga un hecho tramitado en un juzgado viola la prohibición de avocamiento indebido» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 2521-2005-PHC/TC
LIMA
CÉSAR DARÍO GONZALES ARRIBASPLATA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Darío Gonzales Arrisbaplata contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 418, su fecha 14 de febrero de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 10. De autos se observa que la cuestionada actuación del Fiscal demandado contravino esta conducta procesal, que se fundamenta en el principio constitucional de prohibición de avocamiento indebido, por cuanto, no obstante haber admitido en su declaración explicativa (f. 143) que conocía que el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima tenía a su cargo el proceso penal sobre el evento criminal sub exámine, continuó realizando actividad investigatoria sobre los mismos hechos, disponiendo la ampliación de las pesquisas contra el demandante, solicitando para ello el apoyo de la Policía Nacional, y obteniendo, a su vez, la acumulación a su indebida investigación de otra realizada por la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, órdenes arbitrarias que lo convirtieron, pese a carecer de competencia, en una instancia paralela de investigación autónoma que sometió al demandante a una persecución penal. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda; por consiguiente, NULA e insubsistente la denuncia penal formulada contra el demandante, con fecha 31 de enero de 2005, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
2. Dispone que los funcionarios demandados no reincidan en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, en caso de que obren de modo contrario.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO




