Desistimiento voluntario: El agente evita activamente la consumación del delito [RN 3409-2005, Piura]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3409-2005, Piura, de fecha 21OCT2005, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Desistimiento voluntario: El agente evita activamente la consumación del delito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 3409 – 2005, PIURA

Sumilla: DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. 

El Código Penal precisa que «si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por si otros delitos». Como se podrá apreciar en el desistimiento hay falta de consumación del delito, y este resulta de los actos que con posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el resultado. En efecto la voluntariedad a la que se refiere el desistimiento puede surgir de modo autónomo o incluso puede darse por un impulso interno que motive al agente persuasión de parte de la víctima.

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Lima, veintiuno de octubre del dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, viene en mérito del recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado —————, contra la sentencia recaída en autos, en cuanto lo condena como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de ————— y como tal le imponen tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y fija en doscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán pagar en forma solidaria los sentenciados a favor del agraviado.

Segundo: Que, se le incrimina al encausado recurrente que, conjuntamente con su co sentenciado, así como en compañía de dos menores más, haber participado en los hechos acaecidos el día doce de abril del dos mil cuatro, a las quince horas aproximadamente, en circunstancias en que el agraviado ————— realizaba servicio de taxi, circunstancias en las cuales fue abordado por los cuatro sujetos antes citados, quienes fingiendo ser simples pasajeros, solicitaron los servicios del agraviado, siendo que en el referido trayecto, el antes citado fue cogido por el cuello, por uno de los sujetos que se encontraba en el asiento trasero, mientras otro lo golpeaba en el rostro y le exigían la entrega de dinero; siendo que el agraviado reconoció a uno de los sujetos, a quien le dijo «Oye Carreño te palteas con uno del barrio, el carro es de Garay», y habiéndolo reconocido el referido encausado, pidió a los otros tres sujetos que lo acompañaban en su acción, que suelten al agraviado, pues lo conocía; procediendo a pedirle al agraviado el referido ————— que no los denuncie.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Tercero. Que, en el caso sub litis resulta esencial determinar si existió «desistimiento» por parte de los encausados; en tal sentido, debemos hacer ciertas precisiones sobre la referida institución; así tenemos que, conforme se precisa en el artículo dieciocho del Código Penal «si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se [produzca el] resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos». Como se podrá apreciar en el desistimiento hay falta de consumación del delito, y este resulta de los actos que, con posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el resultado. Es importante señalar también que la voluntariedad a la que se refiere el desistimiento puede surgir de modo autónomo e incluso puede darse por un impulso externo que motive al agente persuasión de parte de la víctima.

Razones por las que:

Declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuenticinco, su fecha veintiuno de abril del dos mil cinco, que CONDENA a ———– y ———– como autores del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de ———– y como tal le impusieron tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; reformándola, ABSOLVIERON a ———– y ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de ———–; MANDARON archivar definitivamente este proceso, DISPUSIERON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados contra el referido procesado, como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.-

S.S.
GONZALES CAMPOS
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO

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