Artículo 83 del Código Penal Peruano .- Interrupción de la prescripción de la acción penal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 83 .Interrupción de la prescripción de la acción penal.


Lee más:

Artículo 83 del Código Penal Peruano .- Interrupción de la prescripción de la acción penal

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal

Art. 83

La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

 

CORTE SUPERIOR

  • «La restitución de las pensiones alimentarias adeudadas como condición legítima para el mantenimiento de la libertad condicional del sentenciado». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/k6q0
  • «Las pautas metodológicas para el cómputo cronológico del plazo de la prescripción extraordinaria de la acción penal». Pleno Jurisdiccional-Junín, 2017. Clic aquí: https://jurispol.pe/iyh0
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete