Artículo 83 del Código Penal Peruano .- Interrupción de la prescripción de la acción penal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 83 .Interrupción de la prescripción de la acción penal.


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Artículo 83 del Código Penal Peruano .- Interrupción de la prescripción de la acción penal

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal

Art. 83

La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

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Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

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