[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3183-2023-Nacional del 28ABR2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La interrupción de la prescripción se produce con el inicio de diligencias preliminares, sin necesidad de formalizar la investigación preparatoria». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- La interrupción del plazo de prescripción y sus efectos jurídicos [RN 65-2009, Cajamarca]
- La interrupción de la ejecución del delito por una causa ajena a la voluntad del agente excluye el desistimiento voluntario [Casación 804-2021-Huaura]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 3183-2023/NACIONAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de abril de dos mil veinticinco
VISTOS; con las piezas procesales adjuntadas: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado ————- contra el auto de vista de fojas trescientos sesenta y tres, de once de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ocho, de dos de noviembre de dos mil veintiuno, declaró infundada la excepción de prescripción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso seguido en su contra por delito de colusión en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que los hechos materia de investigación constan en la disposición cinco, de quince de junio de dos mil veinte, por la cual la Fiscalía afirma, partiendo de la presunta organización criminal que conformó la empresa ————–, la presunta comisión de actos de corrupción de funcionarios vinculados al proyecto denominado Concesión del ————, que fuera adjudicado por PROINVERSIÓN bajo el marco legal del Proceso de Promoción de la Inversión Privada.
- La Fiscalía sostiene que el encausado ————–, en su condición de presidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, junto con los miembros del Consejo, defraudaron al Estado al concertarse con los directivos de la empresa ————– a fin de favorecerla en la concesión del proyecto —————.
- El último delito que se habría cometido se ejecutó el treinta de junio de dos mil cinco. En el devenir de la investigación se habrían obtenido fuertes elementos de convicción, tales como el acta de la sesión de PROINVERSIÓN ciento tres, de treinta de junio de dos mil cinco, que determinó la participación trascendente del encausado ————– para comprometer el financiamiento y el pago para la obra.
SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso penal, se tiene lo siguiente:
1. Por escrito de fojas dos, de trece de septiembre de dos mil veintiuno, la defensa del encausado ————– dedujo excepción de prescripción de la acción penal. Alegó que el delito de colusión al momento de los hechos era sancionado con una pena máxima de quince años; que ya habría operado la prescripción ordinaria, pues el último hecho imputado (último acuerdo de PROINVERSIÓN) se llevó a cabo el veinticinco de abril de dos mil cinco; que atendiendo a su edad al momento de los hechos, la acción penal habría prescrito en la mitad del tiempo máximo de la pena, es decir, el veinticinco de febrero de dos mil trece, cuando aún no se habría iniciado investigación alguna en su contra; que la disposición cinco, de quince de junio de dos mil veinte, se dictó contra quienes resulten responsables, al punto que su defendido ————– solo acudió en calidad de testigo a dar ciertas declaraciones; que recién fue incorporado al proceso el quince de junio de dos mil veinte; que teniendo en cuenta la duplicación del plazo por ser funcionario público, y su edad al momento de los hechos (más de sesenta y cinco años), en concordancia con el artículo 81 del Código Penal en adelante, CP, al reducirse a la mitad, quedaría en los quince años iniciales, es decir que ya habría prescrito de igual manera.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: CUARTO. Que, conforme a la Ejecutoria Suprema de fojas noventa, de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, del cuaderno formado en esta sede suprema, es materia de dilucidación en sede casacional: 1. Las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material: artículo 429, incisos 1 y 3, del CPP. 2. Corresponde establecer, en orden al inicio del plazo de prescripción en el delito de colusión, cuándo opera la interrupción del plazo de prescripción y si el juez puede ejercer facultades de imputación válidas en la investigación preparatoria. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado ————– contra el auto de vista de fojas trescientos sesenta y tres, de once de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ocho, de dos de noviembre de dos mil veintiuno, declaró infundada la excepción de prescripción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso seguido en su contra por delito de colusión en agravio del Estado. En consecuencia, NO CASARON el auto de vista.
II. Sin costas.
III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley, al que se enviarán las actuaciones; registrándose.
IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial; INTERVINO el señor Peña Farfán por licencia del señor Luján Túpez. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede
suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY




