[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 401 .Recurso de apelación.
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LIBRO TERCERO
EL PROCESO COMÚN
SECCIÓN III
EL JUZGAMIENTO
TÍTULO VI
LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
Artículo 401. Recurso de apelación
Art. 401 | 1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación. 2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405. 4. Si se trata de una sentencia emitida conforme a lo previsto en el artículo 448°, el recurso se interpondrá en el mismo acto de lectura. No es necesario su formalización por escrito. En caso el acusado no concurra a la audiencia de lectura, rige el literal c) del inciso 1 del artículo 414. La Sala Penal Superior, recibido el cuaderno de apelación, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de tres (3) días. |




