Artículo 78 del Código Penal Peruano .- Causales de extinción

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 78 . Causales de extinción.


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Artículo 78 del Código Penal Peruano .- Causales de extinción

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 78.- Causales de extinción (*)

Art. 78

La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

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2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La prescripción del delito extingue la responsabilidad y la de la pena extingue su ejecución». Exp. 1805-2005-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/wz65
  • «La prevalencia del «ius cogens» sobre el principio de legalidad y el alcance del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el TC». Exp. 00024-2010-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/q9k6
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