[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 666-2018-Callao del 21AGO2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La muerte del imputado constituye un impedimento procesal que extingue la acción penal y puede ser declarado de oficio». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 666-2018/CALLAO
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública: los recursos de casación por inobservancia del precepto constitucional, infracción de precepto material y quebrantamiento de precepto procesal, interpuestos por las defensas de los encausados 1. ————–, 2. ————–, 3. ————-, 4. ————-, 5. ————, 6. ————, 7. ————-, 8. ————-, 9. ————, 10. ————–, 11. —————. 12. ————–, 13. ————-, 14. ———–, 15. ————, 16. ————, 17. ————–, y 18. ————, contra la sentencia de vista de fojas tres mil setecientos ochenta y cuatro, de doce de enero de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas dos mil ochocientos seis, de seis de febrero de dos mil diecisiete, (i) condenó a ————-, como autor, y a ————-, ————–, ————- y ————, como cómplices, del delito de peculado doloso en agravio del Estado; (ii) condenó a ———–, ———–, ————-, ————, ————, ————-, ————, ————–, ————–, ————-, ————–, ————- y ———— como autores del delito de falsedad genérica en agravio del Estado; (iii) impuso a ————, ————-, y ————– cinco años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación, a ———— cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años y dos años y seis meses de inhabilitación, y a ————- ocho años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación, así como a todos ellos el pago solidario de cuatrocientos mil soles por concepto de reparación civil; (iv) impuso a ————-, ———–, ————-, ————-, ————-, ————, ————-, ————–, ————, ————–, ————— y ————- tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y al pago solidario de catorce mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probados los siguientes hechos:
1. El día veinte de marzo de dos mil siete se suscribió el convenio Interinstitucional y de servicio especializado entre la Municipalidad del Callao y la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante acuerdo de consejo número cero cero cero sesenta, de treinta y uno de marzo de dos mil siete. El objetivo de dicho convenio era “fortalecer una alianza estratégica de colaboración y respeto mutuo a sus respectivas funciones entre la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar una eficaz labor en el control y fiscalización del tránsito y transporte del Callao, así como la ubicación, captura e internamiento de vehículos con orden de captura”.
2. La cláusula octava, referida a la compensación económica, establecía la constitución de tres fondos:
Primer fondo. Constituido por el veinte por ciento de las multas pagadas de la aplicación de las papeletas por infracción de tránsito impuestas durante el servicio ordinario por el personal policial de las dependencias de policía y control de tránsito del Callao y secciones de transito de las comisarias del lugar donde se aplica la infracción. Este fondo se transferiría al Ministerio del Interior.
Segundo fondo. Constituido por el veinte por ciento del monto total de lo recaudado por la aplicación de papeletas impuestas por parte del personal policial que presta el servicio individualizado estando de franco o vacaciones durante los operativos especiales de control de tránsito. El fondo era intangible, constituye recursos propios de la Municipalidad del Callao y era destinado para cubrir los gastos que demanden los operativos especiales. Se distribuía de la siguiente manera: a) cincuenta y cinco soles por turno de seis horas para cada efectivo policial, abonado a la cuenta de cada efectivo policial; y, b) el saldo restante era destinado para financiar los gastos que demande el apoyo logístico a brindar a la Región Policial Callao, de conformidad al requerimiento que esta efectué.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto por el encausado ————–; en consecuencia,
archivaron la causa en este punto.
II. Declararon FUNDADO los recursos de casación interpuestos por los encausados ————, ————–, ————-,————-, ————-, ————–. ————–, ————-, ————–, ————–, ————–, ————-, y ————–
contra la sentencia de vista de fojas tres mil setecientos ochenta y cuatro, de
doce de enero de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera
instancias de fojas dos mil ochocientos seis, de seis de febrero de dos mil
diecisiete, los condenó como autores del delito de falsedad genérica en agravio
del Estado a tres años de pena privativa de libertad, suspendida
condicionalmente por el plazo de dos años, y al pago solidario de catorce mil
soles por concepto de reparación civil; y, pronunciándose como instancia:
CASARON la sentencia de vista y ANULARON la sentencia de primera
instancia, así como declararon EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción
penal incoada contra ellos por delito de falsedad genérica en agravio del
Estado. En consecuencia, ORDENARON se archive definitivamente lo
actuado, se anulen sus antecedentes policiales y judiciales y se levanten todas
las medidas de coerción dictadas contra ellos.
III. Declararon INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por los encausados ————-, ————-, ————- y ————-. En consecuencia,
NO CASARON la sentencia de vista de fojas tres mil setecientos ochenta y
cuatro, de doce de enero de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo
y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas dos mil
ochocientos seis, de seis de febrero de dos mil diecisiete, en cuanto condenó a
————-, como autor, y a ————,
————— y —————, como cómplices,
del delito de peculado doloso en agravio del Estado, impuso a ————-, ————– y ————- cinco años de pena privativa de
libertad y tres años de inhabilitación, e impuso a Palza Palza cuatro años de
pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres
años, y dos años y seis meses de inhabilitación, así como a todos ellos el pago
solidario de cuatrocientos mil soles por concepto de reparación civil; con lo
demás que al respecto contiene y es materia del recurso.
IV. Declararon EXTINGUIDA POR FALLECIMIENTO la acción penal incoada contra ————- por delitos de peculado doloso por apropiación y falsedad genérica en agravio del Estado. En consecuencia, MANDARON se archive definitivamente lo actuado en este extremo y se levanten las medidas coercitivas personales y requisitorias dictadas en su
contra.
V. CONDENARON al pago de las costas del recurso de casación a los
encausados ————-, ————-, ————- y ————–, en forma solidaria y
equitativamente, que será ejecutada por el Juez de la Investigación Preparatoria
competente.
VI. DISPUSIERON se publique la presente sentencia casatoria en
la Página Web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales
personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




