[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 79 . Extinción de la acción penal por sentencia civil.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
Artículo 79.- Extinción de la acción penal por sentencia civil
Art. 79 | Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito. |



