[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 140-A. CIRCULACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL O EMERGENCIA.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN III
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 140-A. CIRCULACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL O EMERGENCIA
Art. 140-A | En situaciones de desastre natural o emergencia, a fin de evitar la interrupción y/o impedimento del tránsito, la circulación de vehículos se deberá realizar cumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías. En caso que la autoridad competente, ante tales situaciones, no haya restringido el acceso a las vías, la circulación de vehículos se realizará cumpliendo las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú. |



