[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 18. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria.
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CAPÍTULO IV
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 18. CÓMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA
Art. 18
| 18.1. El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la resolución de inicio o de la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados. 18.2. El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental. En el procedimiento que se encuentre paralizado por más de dos (2) meses por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción se reanuda. 18.3. En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento. |




