L-76. Autenticar el sistema de denuncias, sin revisar el contenido del mismo, como superior jerárquico, es considerado negligencia en la supervisión

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 492-2023-IN/TDP/1S, de fecha 31JUL2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-35, que actualmente corresponde al Código L-76 «Autenticar el sistema de denuncias, sin revisar el contenido del mismo, como superior jerárquico, es considerado negligencia en la supervisión» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Autenticar el sistema de denuncias, sin revisar el contenido del mismo, como superior jerárquico, es considerado negligencia en la supervisión [Resolución 492-2023-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.13. La infracción Leve L-35 imputada al investigado requiere para su configuración la concurrencia de los presupuestos siguientes:

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(i) Que el efectivo policial proceda con negligencia en la conducción y supervisión del personal.

(ii) Que este personal se encuentre bajo sus órdenes.

2.14. Con relación al primer presupuesto de la infracción Leve L-35, el Diccionario de la Lengua Española define el término «negligencia” como «Descuido, falta de cuidado».

2.15. Al respecto, conforme lo expuesto en el fundamento 2.9 que precede, a pesar de que el 14 de febrero de 2022, el Mayor PNP —————- autenticó en el Sistema de Denuncias Policiales la ocurrencia de calle común N° 20 que contiene el Parte S/N-2022-XI MACREPOL SAM/REGPOL SAM/DIVPOLM/COMRUEC-NUEVA CAJA MARCA del 13 de febrero de 2022, omitió revisar dicho parte policial, procediendo con negligencia en la supervisión de la actuación del personal policial bajo sus órdenes respecto al cumplimiento del procedimiento operativo policial previsto para la intervención policial en caso de accidentes de tránsito con lesiones y daños materiales. Por tanto, se cumple con el primer presupuesto de la infracción Leve L-35.

2.16. En cuanto al segundo presupuesto de la infracción Leve L-35, se aprecia que en el Parte S/N-2022-XI MACREPOL SAM/REGPOL SAM/DIV POLM/COMRUEC-NUEVA CAJAMARCA del 13 de febrero de 2022, se hace mención que el S1 PNP —————, el S3 PNP ————- y el S3 PNP ————— participaron en la intervención policial efectuada en relación al accidente de tránsito en cuestión, como personal de la Comisaría Rural Sectorial PNP de Nueva Cajamarca, dependencia policial a cargo del Mayor PNP —————- en su condición de comisario. Por tanto, se cumple el segundo presupuesto de la infracción Leve L-35.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 492-2023-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1721-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 21-DIRINV-OFIDIS-MOYOBAMBA

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del Mayor PNP —- se adecúa a la infracción Leve L-35, mas no a la infracción Grave G-38 y que el procedimiento administrativo disciplinario en ese extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la sanción y absolución de las citadas Infracciones, respectivamente. De otro lado, verificándose que la conducta del SB PNP (r) —- se adecúa a la infracción Grave G-38 en concurso con la infracción Leve L-35 y que el procedimiento administrativo disciplinario en ese extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la sanción impuesta. Asimismo, verificándose que la conducta del S3 PNP —- se adecúa a la infracción Leve L-41 se aprueba la determinación de responsabilidad, modificando la sanción impuesta. Finalmente, verificándose que la conducta del S1 PNP ——— y del S3 PNP —- se adecúa a la infracción Grave G-26 mas no a las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-38, se confirma la sanción impuesta por la comisión de la primera infracción, y se revoca las sanciones impuestas por las dos últimas infracciones.

 

I. ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas que habrían realizado los investigados cuando laboraban en la Comisaría Rural Sectorial PNP de Nueva Cajamarca el 13 de febrero de 2022, según lo señalado en el Acta de denuncia del 23 de febrero de 20225, en la cual personal de la Oficina de Disciplina PNP Moyobamba dejó constancia que —— señaló lo siguiente:

A horas 19:20 del 13 de febrero de 2022, cuando se desplazaba junto a las menores de edad identificadas con las iniciales H.Y.C.B. (14 años) y A.L.D.C. (2 años), a bordo de la motocicleta de placa de rodaje N° S4-4504, fue embestida por un vehículo, producto de lo cual cayó al pavimento junto a sus acompañantes.

Al acercarse al vehículo que la impactó, la deponente observó que el conductor que ocasionó el accidente de tránsito se encontraba en aparente estado de ebriedad, quien luego al ser trasladado hasta el Hospital por personal de la Comisaría Rural Sectorial PNP de Nueva Cajamarca, resultó ser una persona distinta (hermano).

Debido a las lesiones que presentó en ambas piernas y en el codo derecho, la deponente fue trasladada por personal policial hasta el hospital y luego a la clínica. Luego, al no contar con licencia de conducir fue conminada por el efectivo policial «Rosales» a llegar a un acuerdo con el hermano del conductor del vehículo que ocasionó el accidente de tránsito, quien cubrió parte de los gastos por la atención médica que requirió.

[CONTINUA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en los extremos que absuelve al Mayor PNP —-de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» y lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-35 «Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes», así como al SB PNP (r) —- con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» en concurso con la infracción Leve L-35 «Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de 2.
acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.17 y 2.25 de la presente resolución, respectivamente.

2. APROBAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en el extremo que determina responsabilidad administrativo disciplinaria en el S3 PNP—- por la comisión de la infracción Leve L-41 «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es cuatro (4) días de Sanción Simple, de conformidad con lo señalado en los fundamentos 2.29 a 2.31 de la presente resolución.

3. REVOCAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en los extremos que sanciona al S1 PNP —- y al S3 PNP —- con seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52 «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente y con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa», infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se les absuelve de dichas imputaciones, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 2.37 y 2.40 de la presente resolución, respectivamente.

4. CONFIRMAR la Resolución de Decisión N° 152-2022-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 13 de julio de 2022, en el extremo que sanciona al S1 PNP —- y al S3 PNP —- con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 2.57 de la presente resolución.

5. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de reprogramación de la diligencia de informe oral formulado por la defensa técnica del S3 PNP —- en la diligencia de informe oral del 20 de julio de 2023, conforme lo expuesto en el fundamento 2.59 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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