[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 495.- Requisitos.
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Capítulo IV
Liberación condicional
Artículo 495.- Requisitos
Art. 495 | Para la concesión de la liberación condicional deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Constancia de haber desarrollado actividades de trabajo o estudio en el centro de reclusión, la que deberá contener el cómputo de redención; b) Que haya observado buena conducta; c) Que tenga el propósito de desarrollar alguna actividad laboral o educativa en libertad; d) Informe favorable emitido por los profesionales encargados del plan de atención del condenado; y e) Certificado policial que acredita lugar de domicilio. |




