Artículo 326 del Código Penal Militar Policial .- Cese de la prisión preventiva [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 326.- Cese de la prisión preventiva.


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TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 326.- Cese de la prisión preventiva

Art. 326

Se dispondrá el cese de la prisión preventiva en los casos siguientes:

1. Si su duración supera el mínimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado;

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2. Si su duración es equivalente al tiempo exigido para la concesión de la libertad condicional o libertad asistida a los condenados, y concurrirán los requisitos restantes; y

3. Si excede los plazos máximos establecidos por este Código.

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