[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 326.- Cese de la prisión preventiva.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 326.- Cese de la prisión preventiva
Art. 326 | Se dispondrá el cese de la prisión preventiva en los casos siguientes: 1. Si su duración supera el mínimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado; 2. Si su duración es equivalente al tiempo exigido para la concesión de la libertad condicional o libertad asistida a los condenados, y concurrirán los requisitos restantes; y 3. Si excede los plazos máximos establecidos por este Código. |




