[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. V del Título Preliminar. Competencia administrativa disciplinaria.
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo V. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
Art. V | La competencia administrativa disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento. Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del Sistema Disciplinario Policial prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24347
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Interpretación de las normas disciplinarias. Definición de acciones previas y numerales reubicados». Cartilla temática PNP 041-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/v4j
- «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq




