[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
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CAPÍTULO V
DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 109. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 109 | 109.1. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario incluye como requisitos esenciales lo siguiente: 1. La descripción clara y concreta de los hechos imputados, 2. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudieran corresponder, realizando un análisis previo de adecuación de la conducta en cada tipo infractor imputado, para evitar el exceso de imputaciones, en procura de la mayor eficacia del procedimiento administrativo disciplinario y minimizar vicios de nulidad. 3. Las circunstancias de la comisión de los hechos. 4. La identificación de los presuntos implicados. 5. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. 6. El resultado de las acciones de investigación realizadas o de sus ampliaciones. 7. La identificación del órgano de investigación del Sistema Disciplinario Policial. 8. Plazo para la presentación de descargos. 9. Decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario se realiza conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley y en las disposiciones sobre la materia previstas en el presente Reglamento. |




