[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
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CAPÍTULO V
DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 109. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 109 | 109.1. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario incluye como requisitos esenciales lo siguiente: 1. La descripción clara y concreta de los hechos imputados, 2. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudieran corresponder, realizando un análisis previo de adecuación de la conducta en cada tipo infractor imputado, para evitar el exceso de imputaciones, en procura de la mayor eficacia del procedimiento administrativo disciplinario y minimizar vicios de nulidad. 3. Las circunstancias de la comisión de los hechos. 4. La identificación de los presuntos implicados. 5. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. 6. El resultado de las acciones de investigación realizadas o de sus ampliaciones. 7. La identificación del órgano de investigación del Sistema Disciplinario Policial. 8. Plazo para la presentación de descargos. 9. Decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario se realiza conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley y en las disposiciones sobre la materia previstas en el presente Reglamento. |
CORTE SUPERIOR
- «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
- «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
- «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
- PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria.» «2.2.4. En este sentido, se aprecia que el Órgano de Investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 67 de la Ley N° 30714, lo que fue advertido por el investigado, con lo cual el procedimiento administrativo disciplinario debió desarrollarse en la vía Ordinaria, lo que incide a su vez en el plazo que otorga dicho marco normativo para que el investigado pueda presentar sus descargos, pues en uno Sumario el plazo es de tres (3) días, mientras que en el otro es de cinco (5) días. Asimismo, en un procedimiento administrativo disciplinario procede que se amplíen las imputaciones en caso se aprecie que la conducta indebida configuraría otras infracciones, lo que no puede ocurrir en el procedimiento Sumario por su propia característica de trámite inmediato». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
- Principios de motivación y verdad material: «Nulidad de la resolución que absuelve por conducir en estado de ebriedad, por cuento la primera instancia sustentó la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba». Resolución 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xsu0
- Nulidad por vulneración de funciones del órgano de investigación: «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico». Resolución 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ahu9
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP». Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
- «Guía para trámite de pericias forenses requeridas por la inspectoría general de la PNP». RIG 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí: https://jurispol.pe/c173
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Protocolo de Notificaciones Electrónicas». DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
- «Procedimiento Administrativo Disciplinario». Cartilla temática PNP 009-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jr81
- «Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario». Cartilla temática PNP 022-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/bpet
- «Potestad sancionadora Disciplinaria del Reglamento de la Ley 30714, por infracciones leves, Graves y Muy Graves». Cartilla temática PNP 041-F-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/g4tv
- «Reglas Generales para las Notificaciones». Cartilla temática PNP 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek
- «Control posterior de los PAD por infracción Grave. Contenido de la Resolución de inicio de PAD». Cartilla temática PNP 041-AU-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/gvu5
RESOLUCIONES
- «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí https://jurispol.pe/ievs




