Artículo 35 del Código Penal Militar Policial .- Delito continuado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 35. Delito continuado.


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Capítulo II

Aplicación de las Penas

Artículo 35.- Delito continuado

Art. 35

Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán consideradas como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente a la conducta punible más grave.

 

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Si con dichas infracciones el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será incrementada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

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