Artículo 169 del Código Penal Militar Policial .- Trámite de los medios de defensa [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 169. Trámite de los medios de defensa.


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TÍTULO II

ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS

Capítulo I

Acción penal

Sección I

Reglas generales.

Artículo 169.- Trámite de los medios de defensa

Art. 169

1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la investigación preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el juez militar policial de la investigación preparatoria que recibió la comunicación del fiscal militar policial, conforme al artículo 164 del presente Código, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.

2. El juez militar policial de la investigación preparatoria, una vez recabada la información del fiscal y notificada la admisión del medio de defensa deducido, señalará fecha y hora para la realización de la audiencia, dentro del tercer día, la que se realizará con quienes concurran a el. La asistencia del fiscal militar policial es obligatoria, quién exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez en ese acto.

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3. Instalada la audiencia, el juez militar policial de la investigación preparatoria escuchará, por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al fiscal, al defensor del actor civil y del tercero civil si lo hubiera. Si el imputado asiste a la audiencia tiene derecho a intervenir en último término.

4. El juez militar policial de la investigación preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días de celebrada la vista. Con este propósito y mediante auto motivado podrá retener el expediente fiscal por el plazo máximo de veinticuatro horas.

5. Cuando el medio de defensa se deduce durante la etapa intermedia, después de notificada la acusación, el juez militar policial de la investigación preparatoria la resolverá en la audiencia preliminar, de inmediato, expidiendo la resolución que corresponda. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.

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