[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 175. Potestad jurisdiccional.
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TÍTULO III
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
LA JURISDICCIÓN
Artículo 175.- Potestad jurisdiccional
Art. 175 | La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal militar policial se ejerce por: 1. La Corte Suprema de Justicia de la República, que conoce de las sentencias del Fuero Militar Policial, en casación, cuando se imponga pena de muerte, conforme a los artículos 141 y 173 de la Constitución Política; asimismo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre el Fuero Militar Policial y el Fuero Común, conforme a ley; y, 2. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: a. Sala Suprema Revisora l b. Sala Suprema de Guerra c. Vocalía Suprema 3. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y 4. Los Juzgados Penales Militares Policiales. |




