Reparación civil y la regla que establece que no corresponde fijar su pago como regla de conducta de la pena suspendida si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional de Arequipa, 1997]

|Cortes Superiores|Mediante Pleno Jurisdiccional Penal, del año 1997, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial abordó el tema de «Reparación civil y la regla que establece que no corresponde fijar su pago como regla de conducta de la pena suspendida si el condenado es insolvente» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PLENO JURISDICCIONAL PENAL 1997

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ACUERDO PLENARIO N° 3/97

SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

PRIMERO: Que el mandato de detención es procedente solo cuando se presentan en el caso sometido a consideración del Juez Penal los tres requisitos exigidos por el art. 135° del Código Procesal Penal. La ausencia de uno de ellos impide dictar dicha medida cautelar.

SEGUNDO:

FUNDAMENTO RELEVANTE:

Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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