|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 19SET2018, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 06876-2015-PA/TC, se pronunció «La prescripción de la bigamia no valida el matrimonio nulo ni la pensión de viudez» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- HISTÓRICO: Presidenta promulgó ley de amnistía a Policías, Militares y comités de autodefensa que derrotaron al terrorismo
- MAPROPOL: Manual de Procedimientos Operativos Policiales – 2012 [RD 030-2013-DIRGEN/EMG]
- Reglamento del DL 1219, que fortalece la función criminalística policial [DS 011-2025-IN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 06876-2015-PA/TC
LIMA
VICTORIA QUISPE VIUDA DE PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Quispe viuda de Pérez, contra la resolución de fojas 166, de 19 de mayo de 2015, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2011, doña Victoria Quispe viuda de Pérez interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y del Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, con citación del procurador público respectivo, por la presunta afectación de sus derechos constitucionales a la pensión, a la seguridad social, al principio de legalidad, a la dignidad y a la igualdad ante la ley.
Solicita la restitución de la pensión de ascendiente renovable que percibía, en su condición de heredera universal de su hijo el SO2 PNP (F) Juan Arturo Pérez Quispe, quien falleció en acto de servicio el 31 de julio de 1997, el que le ha sido recortado desde el mes de febrero de 2011. Refiere que la pensión que percibía le fue retirada mediante Resolución Directoral N° 7743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de noviembre de 2010, porque se le había otorgado pensión de viudez a doña Violeta Mercedes Távara Guerrero, supuesta esposa de su fallecido hijo.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.5. En tal sentido, pese a que doña Violeta Mercedes Távara Guerrero no fue sancionada penalmente por el delito de bigamia debido a la aplicación de la prescripción, ello no implica que su segundo matrimonio sea válido, razón por la cual, la Resolución Directoral 7743-2010-DIRPEN-PNP de 22 de noviembre de 2010, se encuentra viciada en dicho extremo, por lo que la demanda debe ser estimada disponiendo la nulidad del otorgamiento de la pensión de viudez. […] 9. En este caso, los argumentos planteados en la demanda, están dirigidos a enervar la posibilidad que doña Violeta Mercedes Távara Guerrero pueda desplazar a la recurrente al momento de acceder a la pensión de ascendientes, toda vez que cuando se casó, aún estaba casada con don Simón Santisteban Chapoñan, y porque la propia Violeta Mercedes Távara Guerrero habría declarado en el proceso penal seguido en su contra, que no había tenido ningún hijo con don Juan Arturo Pérez Quispe. 10. No obstante, este Tribunal advierte que: a. La resolución administrativa controvertida refiere que se cancela la pensión de ascendiente renovable, por existir viuda e hijo del causante. El menor respondería a las iniciales J.A.P.T. b. La sentencia penal por el delito de matrimonio ilegal a que ha hecho referencia la demandante, fue apelada y dio lugar a que la Sala Penal Corporativa de Apelaciones para procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 10 de junio de 2002, declare fundada la excepción de prescripción deducida y, en consecuencia, extinguida la acción penal (fojas 20). 11. De ello, no se puede colegir que el matrimonio celebrado entre don Juan Arturo Pérez Quispe y doña Violeta Mercedes Távara Guerrero, haya sido declarado nulo y carezca de eficacia jurídica. Además, el Tribunal Constitucional no es competente para analizar y resolver ello. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE las excepciones de incompetencia y prescripción
deducidas, e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BA
FERRERO COSTA




