Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones [DL 1451]

[Decreto Legislativo] Con fecha 16SEP2018, se publicó el DL 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Lee también:

Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

DL 1451

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de modernización a fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política;

Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros el formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual comprende la materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. Bajo dicha rectoría y en coordinación con los sectores competentes, ha conducido el proceso de elaboración de la propuesta de decreto legislativo en materia de modernización que consolida el conjunto de precisiones propuestas por los sectores en distintas normas con rango de ley, en el marco de la facultad delegada en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823;

Que, en ese sentido, a fin de generar un marco normativo claro, coherente y predictible, fortaleciendo el funcionamiento de las entidades y brindando seguridad jurídica a los operadores, se busca resolver imprecisiones, inconsistencias o vacíos en las competencias, funciones y regulaciones de los tres niveles de gobierno, a través de precisiones que, adoptando la forma de modificaciones, incorporaciones, derogaciones o propiamente precisiones, actualizan la normativa; reasignan competencias y funciones como consecuencia de transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades; aclaran el alcance de determinadas competencias o funciones para mejorar su cumplimiento; coadyuvan a la mejor aplicación de la regulación; y, adecuan la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL O DEL GOBIERNO LOCAL, A TRAVÉS DE PRECISIONES DE SUS COMPETENCIAS, REGULACIONES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y local, a través de precisiones que:

a) Actualicen denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

b) Reasignen competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades.

c) Aclaren el alcance de determinadas competencias o funciones, haciendo más eficaz su ejercicio.

d) Coadyuven a la mejor aplicación de la regulación, en concordancia con su ratio legis o razón se ser.

e) Adecúen la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales.

CAPÍTULO II

PRECISIONES EN LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y NATURALEZA DE ENTIDADES POR ACTUALIZACIÓN DE SU NORMATIVA

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero

Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero, en los términos siguientes:

Artículo 1.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE.”

Artículo 2.- El ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción. Asimismo, promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos.”

Artículo 4.- Son funciones del ITP:

a. Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar sus investigaciones tecnológicas.

b. Promover y realizar acciones de capacitación, perfeccionamiento y especialización de personal para la investigación tecnológica, en materia de sus competencias y actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea necesario.

c. Difundir y brindar servicios tecnológicos.

d. Coordinar con el INACAL el establecimiento de normas técnicas, a través de la participación en los Comités Técnicos de Normalización.

e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional.

f. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

g. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables.

h. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna.

i. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla.

j. Aprobar lineamientos de organización estándar y/o modelo para los CITE.

k. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE.

l. Promover, proponer y opinar sobre la creación de CITE públicos y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país.

m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE público.

n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos.

o. Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento.

p. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento.

q. Las demás funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento.”

Artículo 3.- Precisiones respecto a la naturaleza y la función educativa del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR

3.1 Precísase que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certificados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable.

3.2 La obtención de los grados académicos, títulos y certificados correspondientes que el CENFOTUR se encuentra facultado a otorgar, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas conforme a su normativa interna, así como a la normativa emitida por el Ministerio de Educación; lo cual es aplicable también para los programas académicos, formativos, convalidación y complementariedad académica, sea con entidades nacionales e internacionales. Los mencionados grados y títulos se inscriben en los registros correspondientes.

Artículo 4.- Precisiones en el penúltimo párrafo del artículo 25, en el numeral 34.2 del artículo 34 y en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

4.1 Precisase que en el penúltimo párrafo del artículo 25, en el numeral 34.2 del artículo 34 y en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, donde dice Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe decir Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL.

4.2 De acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, precisase que en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, donde dice resolución ministerial debe decir resolución de superintendencia.

Artículo 5.- Precisiones en el primer y tercer párrafo del artículo 56 del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Precisase en el artículo 56 del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo:

a) En el primer párrafo, donde dice “Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada”, debe decir “Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional, según corresponda”.

b) En el tercer párrafo, donde dice “Oficina especializada” debe decir “Autoridad Administrativa de Trabajo” y, donde dice “Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)”, debe decir la “Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)”.

Artículo 6.- Modificación del artículo 1 de la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

Modifícase elartículo 1de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI
Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como un organismo público ejecutor. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa”.

CAPÍTULO III

PRECISIONES POR TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, PROCESOS DE FUSIÓN O CREACIÓN DE ENTIDADES DISPUESTOS POR LA NORMATIVA

Artículo 7.- Modificación de los literales a), b), c) y d) del artículo 9 y los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas

Modifícanse los literales a), b), c)y d)del artículo 9 y los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los términos siguientes:

Artículo 9.- (…). Está integrado por un representante de:

a. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, quien lo presidie.

b. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

c. Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d. Gobiernos Regionales.

(…).”

Artículo 10.- (…), pueden participar en el Consejo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Cultura

(…)

c) Ministerio de la Producción

(…).”

Artículo 8.- Modificación de los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Modifícanse los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes:

Artículo 17.- Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

El SENACE es la autoridad competente para:

a) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.

b) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.”

Artículo 9.- Modificación del penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícase el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en los términos siguientes:

Artículo 19.- Estructura orgánica

(…)

En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

(…).”

Artículo 10.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en los términos siguientes:

Artículo 7.- De los índices de distribución

(…)

7.1 El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social-MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional. La ejecución y gestión del Programa del Vaso de Leche se mantiene a cargo de las municipalidades, así como las condiciones para la elegibilidad de sus beneficiarios, fijadas por ley.

(…).”

CAPÍTULO IV

PRECISIONES EN EL ALCANCE DE DETERMINADAS COMPETENCIAS O FUNCIONES PARA SU MEJOR CUMPLIMIENTO

Artículo 11.- Modificación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica

Modifícase el numeral 2del artículo 5 de la Ley Nº 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, en los términos siguientes:

Artículo 5.- Competencias

(…)

2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipificación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional.

(…).”

Artículo 12.- Incorporación de los literales d) y e) al artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Incorpóranse los literales d) y e)al artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes:

Artículo 17.- Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

(…)

d) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.

e) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.”

Artículo 13.- Modificación del literal c) del artículo 21 y los literales d) y g) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Modifícanse el literal c) del artículo 21 y los literales d) y g) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes:

Artículo 21.- Gobiernos Regionales

(…)

c) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirvan a dos o más provincias.

(…).”

Artículo 23.- Municipalidades Provinciales

(…)

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las Municipalidades Distritales y Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a excepción de las infraestructuras de residuos sólidos, que es una competencia del OEFA.

(…)

g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a uno o más distritos.”

Artículo 14.- Precisión en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias

Precísase que las acciones de interdicción realizadas por la Policía Nacional del Perú a las que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1100, también están orientadas a realizar acciones de inteligencia destinadas a identificar las actividades de minería ilegal y las personas que las realizan.

Artículo 15.- Modificación del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los términos siguientes:

Artículo 10.-

(…)

La Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral.

(…).”

Artículo 16.- Precisiones en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632 Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano

Precísase que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 17.- Incorporación de un párrafo final al artículo 9 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil

Incorpórase un párrafo final al artículo 9 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Competencias

(…)

El Ministerio de la Producción es competente conforme al Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 23407 Ley General de Industrias.”

Artículo 18.- Incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Incorpórase el literal g)en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los términos siguientes:

Artículo 15.- De las autoridades competentes

(…)

g) El Ministerio de la Producción.”

Artículo 19.- Modificación del tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud referidas a las Empresas de Seguros y AFOCAT

(…)

La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para conocer y resolver quejas y/o denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia.

(…).”

[CONTINÚA]

DESCARGUE AQUÍ⇐  «Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones [DL 1451]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete