Artículo 26 de la Ley de la PNP.- Carrera Policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 26. Carrera Policial.


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Artículo 26 de la ley de la PNP.- Carrera Policial [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Articulo 26.- Carrera Policial

Art. 26

La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten la convocatoria, selección, ingreso, formación, evaluación, así como acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, además de reconocimientos al personal de la Policía Nacional del Perú.

El ingreso, carrera, evaluación, desempeño y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

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