Artículo 45 de la ley de la PNP.- Articulación Interinstitucional [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 45. Articulación Interinstitucional.


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Artículo 45 de la ley de la PNP.- Articulación Interinstitucional [DL 1267]

TÍTULO IX

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 45.- Articulación Interinstitucional

Art. 45

La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional.

 

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