El delito de falsificación exige acreditar la falsedad o veracidad del documento mediante pericia [Exp. 00336-2012-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 29MAR2012, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00336-2012-PHC/TC, se pronunció «El delito de falsificación exige acreditar la falsedad o veracidad del documento mediante pericia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00336-2012-PHC/TC

LIMA SUR
HERIBERTO MANUEL BENÍTEZ RIVAS

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alfredo Cárdenas Borja, abogado de don Heriberto Manuel Benítez Rivas, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 247, su fecha 15 de diciembre de 2011, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento en el caso de autos por haber operado la sustracción de la materia.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

11. En primer término, llama la atención que no se haya realizado ninguna pericia para determinar la veracidad o falsedad del documento supuestamente firmado por César Akamine; y sobre su desaparición y estado de salud, cabe señalar que a f. 236 corre en autos la denuncia penal formulada por doña Hilda Akamine Alava en contra de don Heriberto Manuel Benítez Rivas (f. 236), fechada el 1 de febrero de 2010, en donde hace constar la desaparición de su hermano César Akamine el año 1998, así como sus problemas de salud mental. Sin embargo, en el mismo documento señalan que no han tramitado ninguna solicitud para que se establezca la muerte presunta de su hermano. En consecuencia, no se advierte cómo el demandante podía conocer de tales hechos.

Además, en caso de haber tenido acceso a la base de datos del RENIEC, el demandante no podría haber determinado si el señor Akamine está desaparecido, ni mucho menos su estado de salud.

En conclusión, la denuncia penal se sostiene solo en lo declarado por don Eduardo Álvarez Sotomayor y en la inferencia hecha por la Sala emplazada, en el sentido de que en UCONA no se le puso sello de recepción al documento presentado por Akamine, lo que a todas luces resulta insuficiente para sostener un auto de apertura de instrucción, en los términos expuestos por el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos; en consecuencia NULA la resolución dictada por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 1048), con fecha 2 de diciembre de 2011, y nulo todo lo actuado en sede ordinaria.

2. Disponer que el Ministerio Público continúe con las investigaciones conforme ha quedado anotado, y proceda conforme a sus atribuciones.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

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