[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-36.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
Lee más:
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

INFRACCIÓN MG-36
MG-36 | Apropiarse, sustraer, ocultar, facilitar o comercializar y/o dar uso diferente al destinado a los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. | Pase a la Situación de Retiro |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Apropiarse de los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. (ii) Sustraer los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. (iii) Ocultar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. (iv) Facilitar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. (v) Comercializar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares. (vi) dar uso diferente al destinado a los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- MG-36.- «Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración» RESOLUCIÓN Nº 108-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí:https://jurispol.pe/?p=21986




