[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 267. Recurso de apelación.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN III
LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
TÍTULO II
LA DETENCIÓN
Artículo 267. Recurso de apelación
Art. 267 | 1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. 2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad. |



