Artículo 27 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Obligaciones de los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 27. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES COLINDANTES CON LA VÍA.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES DE INMUEBLES COLINDANTES CON LA VÍA

Art. 27

Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública deben:

a) Permitir la colocación de señales de tránsito.

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b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.

c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción de cualquier acceso vehicular.

d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al conductor.

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