[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 464-2016-Pasco del 24MAY2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Para configurar el delito de minería ilegal, no es necesario causar un daño, basta con poner en peligro el medio ambiente». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 464-2016, PASCO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
VISTO; en audiencia pública, el: recurso de casación, interpuesto por la FISCAL SUPERIOR PENAL DE PASCO, contra la sentencia de vista del siete de abril de dos mil dieciséis (foja 891), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mi quince (foja 718) que absolvió de la acusación fiscal a Isabel Dina Huamán Meza, como autora del delito de contaminación, en la modalidad de minería ilegal, previsto en el artículo 307-A del Código Penal, en perjuicio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente y de XXXXXXXXXX, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
Hechos objeto del proceso penal
Primero. La fiscal provincial especializada en materia ambiental de Pasco, formuló requerimiento de acusación contra Isabel Dina Huamán Meza (foja 1 aclarada a foja 26) por los siguientes hechos:
1.1. Como circunstancias precedentes, sostuvo que por Resolución Jefatural N.° 3989-2000-RPM, del trece de octubre del dos mil, se aprobó el título de la concesión minera Tres Estrellas, la que se encuentra consentida al uno de diciembre del mismo año. Además, fue titular de la concesión minera Santa Rosa de Lima IV, la cual también está extinguida.
La acusada conocía que para dedicarse a la extracción de recursos naturales no metálicos, tenía que contar con una autorización administrativa. Ello se demuestra con la solicitud del cuatro de febrero de dos mil trece, que presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, respondida con el Informe N.° 42-2013-G.R.PASCO/DREM/ATM/RCR, del uno de marzo del mismo año, y con el contenido de su declaración del veintitrés de enero de dos mil trece.
1.2. Como circunstancias concomitantes, se le atribuyó la explotación de mineral no metálico (agregados) en la comunidad Sacra Familia, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, sin la autorización de la entidad competente.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimocuarto. En cuanto a este tercer elemento, se requiere que la acción de minería ilegal cause o pueda causar un perjuicio, alteración o daño da los objetos materiales de este delito (ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental). En ese sentido, para que se configure el delito no es necesario que se produzca un daño efectivo a los objetos materiales del delito, sino basta con una puesta en peligro de los mismos. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. FUNDADO el recurso de casación por quebrantamiento de precepto material e ilogicidad en la motivación, interpuesto por la FISCAL SUPERIOR PENAL DE PASCO, contra la sentencia de vista del siete de abril de dos mil dieciséis (foja 891), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mil quince que absolvió de la acusación fiscal a XXXXXXXXX, como autora del delito de contaminación, en la modalidad de minería ilegal, previsto en el artículo 307-A del Código Penal, en perjuicio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente y de XXXXXXXXXXXX, con lo demás que contiene.
II. CASAR la sentencia de vista e INSUBSISTENTE la sentencia de primera instancia.
III. ORDENAR se dicte nueva sentencia con arreglo a ley por otro juzgado penal unipersonal y, en su día, intervenga otra Sala Penal Superior, de ser el caso.
IV. DISPONER se remita la causa a la Sala Penal de Apelaciones de origen para su debido cumplimiento, y se publique la presente sentencia en la página web del Poder Judicial.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




