Consumación de exhibiciones obscenas no exige la percepción visual directa del miembro viril por el menor [RN 1065-2018, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1065-2018, Lima, de fecha 20MAY2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Consumación de exhibiciones obscenas no exige la percepción visual directa del miembro viril por el menor». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1065-2018, LIMA

Delito de exhibiciones obscenas.

Sumilla. En el caso, las pruebas citadas —analizadas de manera individual y conjunta— y los argumentos expuestos en la sentencia materia de impugnación y en esta ejecutoria suprema, son suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia del recurrente y rechazar los agravios expuestos en la impugnación. La sentencia materia de alzada mantiene todos sus efectos legales.

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Lima, veinte de mayo de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ————————– contra la sentencia del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima -página cuatrocientos veintinueve-, que lo condenó como autor del delito de ofensas al pudor público, en la modalidad de exhibiciones obscenas, en agravio de la menor signada con clave N.° 20-2017, a seis años de pena privativa de libertad; y al pago de cinco mil soles por concepto reparación civil, a favor de la menor agraviada.

Intervino como ponente la jueza suprema Pacheco Huancas.

CONSIDERANDO

HECHOS IMPUTADOS

1. Se atribuyó a ————————– haber mostrado su pene a la menor signada con clave N.° 20-2017, hecho ocurrido el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el pasaje Parque Alto N.° 151, en Santiago de Surco.

CALIFICACIÓN DEL DELITO IMPUTADO

2. El delito de ofensas contra el pudor, en la modalidad de exhibiciones obscenas, se encuentra previsto en e primer párrafo, del artículo ciento ochenta y tres, del Código Penal -vigente a la fecha de los hechos, que prescribe: «Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena».

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

3. El Colegiado Superior sustentó la responsabilidad penal del acusado, sobre la base de los argumentos siguientes:

3.1 Está probada la materialidad del delito atribuido así como la responsabilidad del encausado ————————–, con el acta de entrevista única en Cámara Gesell, en donde la menor agraviada narró la forma y circunstancias de los hechos, y como apareció su tío, el encausado, se bajó el pantalón y le dijo que le «chupara el pene». Lo que se apoyó en el Protocolo de Pericia Sicológica N.° 00000003B-2017-PSC, que concluye que la menor se encuentra en situación de vulneración física y socio emocional y otros, lo que fue ratificado por la perito emisora.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

11. Conforme a ello, la sindicación de la menor agraviada encuentra apoyo en la declaración de su tía, la testigo ————————–, quien fue coherente y coincidente en señalar que pudo observar el acto obsceno que realizó el encausado. En esa medida, el reclamo referido a que la agraviada no observó el miembro viril del encausado y por ello no constituye delito de exhibiciones obscenas, debe ser desestimado. La descripción típica del primer párrafo del artículo ciento ochenta y tres, del delito de exhibiciones obscenas se consuma cuando en lugar público, el agente realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena; es decir, si la menor vio o no dicho acto, no constituye parte del tipo penal, sino una consecuencia de la realización del ilícito, siendo que en este caso, fue a la menor a quien le mostró su miembro viril. Su motivo no se ampara.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon; NO HABER NULIDAD en la sentencia de¿ dieciséis de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima-página cuatrocientos veintinueve, que condenó a ——————————- como autor del delito de ofensas al pudor público, en la modalidad de exhibiciones obscenas, en agravio de la menor signada con clave N.° 20-2017, a seis años de pena privativa de libertad, el pago de una reparación civil de cinco mil soles, a favor de la menor agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron.

SS.

PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACON
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS

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