[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0466-2024-IN/TDP/2S, de fecha 29AGO2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «Contar con descanso médico domiciliario, y no encontrarse en el mismo, contraviene la Directiva de descanso médico.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.6. Ahora bien, en relación a la infracción Grave G-26, con Informe N° 119-2022-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-T/COM PICOTA “B” del 3 de octubre del 2022 la jefatura de la Comisaria PNP Picota señalo que el investigado al haber presentado certificados médicos de descanso médico domiciliario, desde el 22 de agosto de 2022, por un total de treinta y seis (36) días, dentro de las facultades de control, al visitar la casa del S3 PNP (r) ——————— donde tendría que realizar su descanso médico no se encontró en su vivienda. 3.7. Al respecto, una de las infracciones de la Directiva sobre Descanso Médico es optimizar las acciones de supervisión, monitoreo y control por parte de los respectivos órganos de la PNP, por ello, las Oficinas de Administración de las Unidades de la PNP son las encargadas de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Descanso Médico Domiciliario, en el domicilio real que el paciente haya declarado (numeral 7.3.1. de la referida directiva). 3.8. De este modo, al haber constatado personal policial de la Comisaria PNP Picota que el S3 PNP (r) ———————- no se encontraba en su domicilio haciendo uso de su descanso médico, contravino la Directiva sobre Descanso Médico, por lo cual se configuró la infracción Grave G-26. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0466-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO TDP: 644-2024-0 EXPEDIENTE: 417-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto SUMILLA: Se aprueba la resolución en análisis, en el extremo que sanciona al investigado por las infracciones G-26 y G-1 en tanto contravino la Directiva de Descanso Médico y no se constituyó al Policlínico para ser evaluado. Y se aprueba en el extremo que lo absuelve de la infracción MG-67 debido a que no se encuentra acreditado que el investigado habría simulado estar enfermo. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.10 Los hechos guardan relación con el Informe N° 125-2022-XI-MACREPOLSAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-T/COMPICOTA “B”11 del 13 de octubre de 2022 suscrito por la jefatura de la Comisaría PNP Picota en el cual se comunica que el S3 PNP (r) —————————- al término de su descanso médico domiciliario, convalidado por el médico del Policlínico PNP Tarapoto, desde el 19 de septiembre de 2022 al 7 de octubre de 2022 no se reincorporó a la Comisaría PNP Picota, excediéndose por más de cinco días calendario en el uso de su descanso médico, a sabiendas que ya no le correspondía razón por la cual se configuraría las infracciones Muy Graves MG-38 y MG-39.
1.11 Asimismo, el investigado el 7 de octubre de 2022 se presentó ante el Departamento de la Policía Judicial y requisitorias de Moyobamba, pues presentaba una requisitoria de la Sala de Apelaciones de Moyobamba por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo propio (Expediente N° 01022-2021-83-2201) desde el 21 de julio de 2022, por lo que se colige que el S3 PNP (r) ———————- al tomar conocimiento de la requisitoria desde el 21 de julio de 2022 presentó varios certificados médicos, con los mismos diagnósticos, por lo que habría simulado dicha enfermedad para no asistir a su servicio policial y no ser detenido por la justicia, razón por la cual se habría configurado la comisión de la infracción Muy Grave MG-67.
1.12 Así también, el investigado desde el 19 de septiembre de 2022 al 7 de octubre de 2022 encontrándose falto a su Unidad PNP sin causa justificada, el 26 de septiembre de 2022 se le requirió que asista a la Posta Médica PNP Tarapoto para ser evaluado por un médico especialista, debido a los diagnósticos que este presentaba, haciendo caso omiso a tal disposición, por lo cual se habría configurado la comisión de la infracción Grave G-1.
1.13 De manera adicional habría contravenido con la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B que regula normas y procedimientos para la prescripción, uso y control del certificado de descanso médico domiciliario digital (CEDMEDD) y constancia de exoneración de esfuerzo físico digital (CEEFD) (en adelante, Directiva sobre Descanso Médico), pues desde el 22 de agosto de 2022 encontrándose con descanso médico domiciliario por un lapso de treinta y seis días, en dichos días no se le ubicó en su domicilio consignado para hacer uso de su descanso de este modo quedaría acreditada la infracción Grave G-26.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución de Decisión N° 284-2023-IGPNP-DIRINV-ID TARAPOTO del 12 de diciembre de 2023, en el extremo que sanciona al S3 PNP (r) —————— con once (11) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 y lo sanciona con dos (2) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-1, y lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-67 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Dirección de Recursos Humanos – DIRREHUM – PNP a efectos de que ejerza sus atribuciones conforme lo indicado en los considerandos 3.16 a 3.18 de la presente resolución.
TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del
Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente




