Artículo 33. Formalización de los desplazamientos de cargas.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 33. Formalización de los desplazamientos de cargas.


Lee más:

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 33. Formalización de los desplazamientos de cargas

Art. 33

Conforme lo establecido por el Artículo 28 de la Ley, los desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente manera:

a. La asignación y reasignación de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Ministerio del Interior y Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente.

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b. La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

c. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

d. La comisión de servicio, se aprueba a través de la respectiva Resolución administrativa u orden de comisión del Jefe de Unidad, según corresponda.

En el caso de comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero del personal policial de carácter temporal, serán designados con Resolución Suprema si implica gasto para el Estado y con Resolución Ministerial si no genera gastos al Estado.

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