[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 33. Formalización de los desplazamientos de cargas.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 33. Formalización de los desplazamientos de cargas
Art. 33 | Conforme lo establecido por el Artículo 28 de la Ley, los desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente manera: a. La asignación y reasignación de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Ministerio del Interior y Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. b. La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. c. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. d. La comisión de servicio, se aprueba a través de la respectiva Resolución administrativa u orden de comisión del Jefe de Unidad, según corresponda. En el caso de comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero del personal policial de carácter temporal, serán designados con Resolución Suprema si implica gasto para el Estado y con Resolución Ministerial si no genera gastos al Estado. |




