[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 58. Contenido de las resoluciones de inicio, informe administrativo disciplinario y resoluciones de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DE INICIO, INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y RESOLUCIONES DE SANCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 58 | Las resoluciones de inicio, el informe administrativo disciplinario y las resoluciones de sanción, según corresponda, deben precisar lo siguiente: 1. Pronunciamiento sobre la totalidad de infracciones imputadas. 2. Pronunciamiento sobre los argumentos necesarios para resolver la controversia presentados en los descargos por los investigados. 3. Análisis de los medios probatorios que sustentan la recomendación o decisión adoptada por el órgano competente, según corresponda. 4. Los procedimientos específicos cuyo incumplimiento se imputa, indicando la normatividad vigente que aprueba dicho procedimiento. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente». STC 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
CORTE SUPERIOR
- «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
- «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Control posterior de los PAD por infracción Grave. Contenido de la Resolución de inicio de PAD». Cartilla temática PNP 041-AU-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/gvu5
- «Presentación de descargos. Emisión del informe administrativo disciplinario». Cartilla temática PNP 041-AV-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/qvoc




