[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 58. Contenido de las resoluciones de inicio, informe administrativo disciplinario y resoluciones de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DE INICIO, INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y RESOLUCIONES DE SANCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 58
| Las resoluciones de inicio, el informe administrativo disciplinario y las resoluciones de sanción, según corresponda, deben precisar lo siguiente: 1. Pronunciamiento sobre la totalidad de infracciones imputadas. 2. Pronunciamiento sobre los argumentos necesarios para resolver la controversia presentados en los descargos por los investigados. 3. Análisis de los medios probatorios que sustentan la recomendación o decisión adoptada por el órgano competente, según corresponda. 4. Los procedimientos específicos cuyo incumplimiento se imputa, indicando la normatividad vigente que aprueba dicho procedimiento. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente.» STC N° 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz




