Artículo 121 del Reglamento de la Ley 30714.- Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 121. Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 121 del Reglamento de la Ley 30714.- Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los

SUBCAPÍTULO II

Informe Administrativo Disciplinario

Artículo 121. SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR PERSONAL QUE FORMA PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 121

El personal designado como Instructor y Auxiliar firma el informe administrativo disciplinario, la documentación de cada actuación que realice, adjuntando el acervo documentario que se genere como consecuencia del procedimiento administrativo disciplinario.

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