[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 305. Región Policial Lima Centro.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 305. Región Policial Lima Centro
Art. 305 | 305.1 La Región Policial Lima Centro cumple las funciones asignadas a las Regiones Policiales con excepción de las vinculadas a la protección de los activos críticos nacionales, protección de dignatarios, seguridad subsidiaria de establecimientos penitenciarios, atención de los turistas, vigilancia y control de fronteras y expedición de uso de lunas oscurecidas. 305.2 La Región Policial Lima Centro, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la misma estructura de las Regiones Policiales, exceptuando las Divisiones de Investigación Criminal, que se encuentran bajo dependencia administrativa y operativa directa de la Dirección de Investigación Criminal. Sin embargo, por la alta demanda de servicios policiales en la capital de la República, que concentra una parte importante de la población nacional asentada en el área urbana de mayor extensión del territorio nacional; adicionalmente cuenta con las siguientes Divisiones: a) División de Emergencia; b) División de Desactivación de Explosivos; c) División de Operaciones Tácticas Urbanas; d) División de Servicios Especiales; y, e) División de Operaciones Especiales – Escuadrón Verde. |




