La tutela de derechos es la vía idónea para interrumpir los efectos de un decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 09FEB2026, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00168-2025-PA/TC, se pronunció «La tutela de derechos es la vía idónea para interrumpir los efectos de un decomiso» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00168-2025-PA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia con su fundamento de voto y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la XXXX, representada por su apu comunal don XXXX contra la sentencia de vista, de fecha 31 de octubre de 2024, expedida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la improcedencia de la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de octubre de 2021, la recurrente interpuso una demanda de amparo contra los fiscales de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto, con la finalidad de que se declare la nulidad del Acta Fiscal de Interdicción de Producto Forestal Maderable y Entrega en Custodia, de fecha 13 de abril de 2021, notificada mediante la Resolución 3, de fecha 3 de agosto de 2021, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que dispuso la ejecución de una acción de interdicción ordinaria, en la modalidad de decomiso especial, al haberse determinado que los objetos e instrumentos vinculados al presunto delito no contaban con la documentación, permisos ni autorizaciones que los amparen legalmente.

En líneas generales, señaló que dicha acta se emitió en el marco del proceso penal seguido contra XXXX y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, en agravio del Estado peruano. Agregó que la citada acta fiscal es nula por no cumplir con los requisitos del Código Procesal Penal y el reglamento de cadena de custodia, pues no se describieron adecuadamente los elementos incautados ni su procedencia legal ni se identificó a qué título habilitante pertenecen los productos forestales decomisados. Además, denunció que la acción de interdicción fue dispuesta arbitrariamente por el Ministerio Público sin intervención judicial ni comunicación al CONABI, lo que vulneró su derecho al debido proceso y excediendo las competencias legales.

El procurador público del Ministerio Público contestó la demanda7 y solicitó que sea desestimada. Alegó que la recurrente busca desnaturalizar el proceso de amparo, pues los hechos y el petitorio no están relacionados de forma directa con la garantía constitucional invocada, por lo que, con ello, incurrieron en la causal de improcedencia, debido a que se pretende cuestionar la citada acta fiscal objetada, la cual se encuentra válidamente emitida dentro del ámbito de las funciones y competencias que les corresponde a los fiscales, y que están reconocidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la norma procesal penal respectiva aplicable al caso.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante la Resolución 9, de fecha 22 de agosto de 2022, declaró improcedente la demanda, al considerar que se pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales. Señaló que las actuaciones fiscales cuestionadas constituyen atribuciones propias del Ministerio Público, las cuales escapan del ámbito de control de la jurisdicción constitucional, salvo que se acredite una arbitrariedad manifiesta que evidencie la violación de derechos de naturaleza constitucional, lo que, según precisó, no se ha producido en el presente caso.

Finalmente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de vista de fecha 31 de octubre de 2024, confirmó la improcedencia de la demanda y señaló que ni la actora, como tercero civil, ni la propietaria del recurso forestal incautado impugnaron el acta fiscal cuestionada dentro del proceso penal subyacente. Además, advirtió que los argumentos de la recurrente buscan cuestionar hechos del proceso fiscal y las facultades del Ministerio Público, lo cual escapa al ámbito del amparo. También precisó que no hubo disposición irregular sobre los bienes incautados y que el proceso penal aún se encuentra en trámite.

FUNDAMENTOS

1. El segundo párrafo del artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente —al igual que el artículo 4 del Código derogado— establece que “el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”. Sobre la firmeza, el Tribunal Constitucional ha señalado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal correspondiente, lo que implica el agotamiento de todos los mecanismos impugnatorios dentro del proceso que se cuestiona.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

6. En esa línea, cabe resaltar que la tutela de derechos constituye un medio procesal idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso como la cuestionada en el presente caso, ya que el mencionado artículo 71.4 autoriza a toda persona que considere haber sido objeto de medidas indebidas limitativas de derechos o de requerimientos ilegales, a recurrir al juez de garantías mediante aquella vía.

[Continúa…]

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La tutela de derechos es la vía idónea para interrumpir los efectos de un decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete