[Cartilla PNP] A través la oficina Nacional de Procesos Electorales, de fecha FEB2026, se emitió la «Cartilla de instrucciones para los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Cartilla de instrucciones para los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

Introducción
La presente cartilla se ha elaborado en el marco de las Elecciones Generales (EG) 2026 con la finalidad de brindar orientaciones a los efectivos de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) para una adecuada participación en el desarrollo de este proceso electoral.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional tienen derecho al voto rápido, para lo cual deben identificarse y presentarse debidamente uniformados.
Si están destacados en una localidad distinta de aquella que figura en su DNI, se les permitirá sufragar en ese lugar, en un local previamente definido, siempre que figuren en la «Lista de electores». En este caso, solo podrán votar en tres elecciones: presidencial, de senadores nacionales y de representantes ante el Parlamento Andino.
1. Información general sobre las Elecciones Generales 2026
Mediante el Decreto Supremo n.º 039-2025-PCM, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 12 de abril de 2026. En ellas se elegirá al presidente y a los vicepresidentes de la República, así como a los senadores y diputados del Congreso y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
De conformidad con el articulo 24 de la Ley n.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en las Elecciones Generales 2026 pueden competir únicamente las organizaciones que superaron la valla electoral de porcentaje mínimo de votos obtenidos en las Elecciones Primarias.
2. Ficha técnica de las Elecciones Generales 2026

3. Organismos del Sistema Electoral
El Sistema Electoral del Perú está conformado por tres organismos autónomos e independientes entre si: la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales ejercen funciones específicas y complementarias para garantizar la legalidad, la transparencia y la legitimidad de los procesos electorales.
- La ONPE
Es la máxima autoridad encargada de la organización y la ejecución de los procesos electorales, según lo establece la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE. Además, tiene la responsabilidad de garantizar el orden público durante los comicios, en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. La ONPE emite instrucciones de obligatorio cumplimiento para ambas instituciones.
- El JNE
Es un organismo autónomo que administra justicia electoral y fiscaliza la legalidad del sufragio y los procesos electorales. Asimismo, elabora y custodia los padrones, proclama a los candidatos electos y expide credenciales, además de mantener el registro de organizaciones políticas. El día de las elecciones participan fiscalizadores del JNE o del Jurado Electoral Especial (JEE).
- El Reniec
Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales.
Por ello, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE Y la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Además, ejerce las suyas de acuerdo con la ley (art 183 Constitución Politica del Perú [Const.] y art. 7, lits. «d» y «e» – Ley Orgánica del Reniec).
El accionar articulado de estos tres organismos asegura que cada etapa del proceso electoral (verificación del padrón, inscripción de candidatos, organización logistica, resolución de impugnaciones y proclamación de resultados) se realice bajo estrictos estándares de transparencia, imparcialidad y eficiencia, fortaleciendo con ello la institucionalidad democrática del país.
4. Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante la jornada electoral
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) están obligados a cumplir las presentes disposiciones e instrucciones. Además, mantendrán una permanente coordinación con la Secretaría General (SG) de la ONPE.
Estas normas estarán plasmadas en sus directivas o planes operativos, los cuales deben garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales. Prestarán especial atención a los electores, los miembros de mesa, los candidatos y los personeros acreditados, así como a las sedes y al personal de los organismos del Sistema Electoral.
El CCFFAA y la PNP designarán oficiales de enlace (OE) para coordinar con la ONPE los temas de seguridad durante los procesos electorales. También deberán informar a los organismos del Sistema Electoral sobre la situación del país y los posibles riesgos que afecten el desarrollo de las elecciones.
Además, tendrán que asignar personal suficiente y equipado para proteger las sedes centrales y descentralizadas de la ONPE, el JNE y el Reniec, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
Igualmente, deberán resguardar los locales de votación desde 48 horas antes del día de la jornada electoral.
El CCFFAA y la PNP deben garantizar la seguridad del despliegue y repliegue del material electoral en todo el territorio nacional donde se lleve a cabo la jornada electoral.
El dia de la votación, los efectivos de las FF. AA. y la PNP que custodien los locales solo permitirán el ingreso de los siguientes ciudadanos:
Personas que voten en ese local.
Funcionarios electorales y del Ministerio Público, asi como observadores y personeros acreditados.
Personas que acompañen a electores con discapacidad, a adultos mayores o a mujeres embarazadas o lactantes.
Periodistas debidamente acreditados, con autorización del coordinador del local de votación.
Los efectivos de las FF. AA. y la PNP garantizan que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto y que los miembros de mesa desarrollen sus funciones sin sufrir coacción, en cumplimiento de la normativa legal vigente.
Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y los personeros no podrán ser detenidos ni reducidos a prisión por ninguna autoridad, desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en casos de flagrante delito.
Las FF. AA. y la PNP desarrollan todas sus acciones con respeto irrestricto a los derechos humanos, salvaguardando la legalidad y la legitimidad del proceso electoral.
5. Acciones permitidas y prohibiciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP en el desarrollo de la jornada electoral de las EG 2026
ACCIONES PERMITIDAS
Antes de la jornada electoral
- Efectuar labores de patrullaje preventivo y reconocimiento de zonas sensibles, en coordinación con el CCFFAA y el Comando de Operaciones Policiales, especialmente en las zonas de riesgo.
- Realizar desplazamientos hacia los locales de votación con antelación, para garantizar su presencia oportuna y el cumplimiento del Plan de Operaciones durante la Jornada Electoral (según el cronograma aprobado por el CCFFAA).
- Asegurar el resguardo de los almacenes de material electoral, en apoyo a la ONPE, siempre que ello no implique manipulación directa de su contenido.
- Proteger la infraestructura electoral, incluidos los locales del Sistema Electoral y de votación. También, custodiar al personal y el material electoral durante sus traslados, según la evaluación de seguridad de cada jurisdicción.
- Mantener comunicación constante con sus mandos, informar sobre cualquier situación irregular que afecte su misión y participar en simulacros o ensayos previos organizados por la ONPE o el CCFFAA, para verificar los tiempos, los accesos y la capacidad de respuesta ante emergencias.
- Actuar con neutralidad e independencia política, sin mostrar apoyo o rechazo hacia las organizaciones políticas a los candidatos.
ACCIONES PROHIBIDAS
Antes de la jornada electoral
- Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político. Aplica a los miembros de la Fuerza Armada en situación de disponibilidad o de retiro (art. 353 – Ley Orgánica de Elecciones [LOE]).
- Hacer uso indebido de las instalaciones o bienes de la institución con fines políticos, incluyendo la difusión de mensajes que sugieran inclinación partidaria o respaldo a alguna organización política.
- Emitir opiniones públicas, entrevistas o publicaciones que puedan interpretarse como posicionamiento político o partidario, en cualquier medio de comunicación o plataforma digital.
- Acceder a algún material electoral para manipulario o a información reservada para divulgarla.
- Intervenir en el acto electoral para coaccionar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones (art. 346-LOE).
- Promover o tolerar actos de discriminación, presión o intimidación en el entorno laboral o comunitario por razones de preferencia política.
- Realizar detenciones durante las 24 horas antes de las elecciones, salvo en casos de flagrante delito.
ACCIONES PERMITIDAS
Durante la jornada electoral
- Brindar seguridad en el perímetro de los locales de votación, para lo cual se permitirá el acceso ordenado de los electores y se prevendrán disturbios o aglomeraciones.
- Resguardar el material electoral antes, durante y después del sufragio, para garantizar su integridad durante su traslado, almacenamiento y repliegue.
- Apoyar el mantenimiento del orden en los locales de votación, sin interferir en las funciones de los miembros de mesa o de los funcionarios de los organismos electorales. Asimismo, actuar ante disturbios o riesgos para los electores o el personal electoral, utilizando medios proporcionales según los protocolos establecidos.
- Brindar auxilio a los miembros de mesa y funcionarios de los organismos electorales cuando se les solicite formalmente ante situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso electoral
- Reportar de forma inmediata al Comando Operativo y a la autoridad electoral correspondiente las incidencias de seguridad. Registrar los hechos en los canales oficiales.
- Dar estricto cumplimiento al Reglamento del Servicio General en Guarnición para las FFAA y PNP RFA 04-32.
- Mantener el libre tránsito del elector desde el día anterior a la votación y durante las horas de sufragio.
- Impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que vulnere la libertad del elector (art. 348, lit. «b» – LOE).
- Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación. (art. 348, lit «c»- LOE).
ACCIONES PROHIBIDAS
Durante la jornada electoral
- Intervenir en el acto electoral dentro del aula de votación, salvo por requerimiento expreso de los miembros de mesa o el personal de la ONPE ante un hecho que afecte la seguridad o integridad del proceso.
- Manifestar inclinaciones políticas, ya sea mediante opiniones, gestos o publicaciones en redes sociales. También, portar símbolos, insignias o propaganda de organizaciones políticas o candidatos durante el servicio o dentro de los locales de votación.
- Obstaculizar el libre tránsito de los electores, los personeros y las autoridades electorales.
- Manipular el material electoral (cédulas, ânforas, actas, padrones), ya que esa función es exclusiva del personal de la ONPE y los miembros de mesa.
- Retener o interrogar a los electores por su preferencia política o intención de voto, conducta que vulnera el derecho al sufragio libre y secreto (art. 2, inc. 17-Const.).
- Tomar fotografías o realizar grabaciones del acto electoral dentro de las aulas, a menos que sea por motivos operativos autorizados y documentados, que no implique la vulneración de las prohibiciones normativas sobre el particular.
- Abandonar su puesto de servicio sin autorización ni relevo formal, lo que podría poner en riesgo el desarrollo del proceso y vulnerar la cadena de seguridad.
- Detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, a los miembros de mesa o a los personeros de las organizaciones políticas 24 horas antes y hasta 24 horas después del día señalado para las EG 2026 (arts. 342 y 343-LOE), salvo en casos de flagrante delito (arts. 342 y 343-LOE).
- Practicar actos que favorezcan o perjudiquen a una organización política a a un candidato. Asimismo, imponer un voto dirigido a personas bajo su dependencia. También, hacer propaganda a favor o en contra de los candidatos (arts. 346, lit. «b», y 347-LOE).
- Detener o demorar, por cualquier medio, los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.
- Interferir, bajo ningún pretexto, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio
6. Acciones permitidas y prohibiciones a los ciudadanos
ACCIONES PERMITIDAS
Antes de la jornada electoral
- Ejercer la libertad de opinión, conciencia y participación en la vida politica de la nación, de forma individual o asociada, siempre que no incurran en delitos tipificados en el Código Penal (CP).
- Reunirse pacíficamente y sin armas en locales cerrados sin aviso previo. También pueden hacerlo en lugares públicos hasta dos días antes de las elecciones y con previa notificación a la autoridad política con 48 horas de anticipación. En la notificación se debe indicar el lugar, el recorrido, la hora y el propósito de la reunión o desfile (art. 358-LOE)
- Difundir sus propuestas partidarias en medios de comunicación o plataformas digitales, dentro del marco legal que regula la propaganda electoral.
Participar en actividades de formación política interna, asambleas o plenarios de sus organizaciones, en tanto no constituyan actos de campaña prohibidos en fechas cercanas al proceso electoral. - Realizar campañas de afiliación política de manera libre y voluntaria, siempre que no se imponga ni se coaccione a las personas para integrarse a una organización (art. 347-LOE).
ACCIONES PROHIBIDAS
Antes de la jornada electoral
- Usar o invocar temas religiosos en la propaganda política y utilizar banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior a las elecciones hasta un día después de estas (art. 188-LOE).
- Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en lugares abiertos desde 48 horas antes del día de las elecciones (art. 190-LOE).
- Difundir propaganda política, portar o exhibir banderas, divisas, carteles, afiches, distintivos u otros elementos que muestren propaganda electoral desde 24 horas antes del día señalado para las elecciones (arts. 188 y 190-LOE).
- Coaccionar, impedir, inducir, presionar o perturbar el derecho al voto de otros ciudadanos mediante amenazas, dádivas, violencia o cualquier medio ilícito (art. 345 – LOE y arts. 354 a 359-CP).
- Realizar actos de suplantación de identidad.
- Utilizar locales públicos, instituciones estatales, centros educativos o sedes religiosas para actos proselitistas o partidarios (art. 184LOE). También, realizar reuniones en lugares públicos frente a instalaciones militares y policiales o ante locales de otros partidos (art. 358-LOE).
- Afiliar de modo forzado a una agrupación política a personas bajo su dependencia o condicionar su afiliación a beneficios, servicios o cualquier tipo de contraprestación. (art. 347-LOE).
- Expender bebidas alcohólicas desde las 08:00 horas del día anterior a las elecciones hasta las 08:00 horas del día siguiente a estas (art. 351-LOE).
[CONTINUA…]




