Directiva que establece lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos perpetrados por personal policial [Directiva 04-2026-COMGEN-IGPNP-DIRINV]

|Directivas PNP|  En virtud de la RCG. N° 180-2026-CG PNP/IG, de fecha 26MAR2026, se aprobó la Directiva 04-2026-COMGEN-IGPNP-DIRINV que establece «Lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

VISTO, El Informe Técnico Nº 01-2024-IGPNP/DIRINV-ID N° 03 del 30 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú propone la aprobación de la directiva que establece «Lineamientos para la intervención del Equipo Especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú».

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CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1694, establece que la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 7 del artículo 54.4″ del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Suprema N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM el Gobierno Nacional aprobó la Política General de Gobierno, la cual contiene los ejes y lineamientos que orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, entre los cuales se encuentra «la lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional cuyo alcance se encuentra en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, en ese contexto legal y considerando que es imprescindible mejorar los mecanismo, estrategias y procedimientos para dar una lucha frontal contra la corrupción perpetrada por efectivos policiales, que permita establecer su responsabilidad administrativa disciplinaria de acuerdo a ley, se hace necesario actualizar la Directiva Nº 017-2019-COMGEN-PNP que fuera aprobada mediante la Resolución de Comandancia General de la Policia Nacional Nº 707-2019-CG PNP/IG del 05NOV2019 respecto al procedimiento de intervención del Equipo Especial Anticorrupción (EEA);

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva Nº 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policia Nacional del Perú.

Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2024-IGPNP/DIRINV-ID N°03 del 30 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú propone la aprobación de la directiva que establece «Lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la ley del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; la cual tiene por objeto establecer lineamientos para uniformizar criterios procedimentales para una adecuada intervención del Equipo Especial Anticorrupción integrado por la Inspectoría General, la Dirección de Inteligencia y la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, que permitan detectar e intervenir cuando se presenten infracciones administrativo disciplinarias vinculadas con actos de corrupción perpetrados por personal policial, para la eficaz y efectiva aplicación de la potestad sancionadora de los órganos del Sistema Disciplinario de la Policia Nacional del Perú:

Que, mediante Informe N° 793-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 23 de octubre del 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que la directiva que establece «Lineamientos para la intervención del Equipo Especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 050-2026-EMG-PNP/DIRIDI-DIVIID del 30 de enero del 2026 emitido por la División de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta de la directiva que establece «Lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la ley del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 4831-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-PNP:
Lo propuesto por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Inspector de la Policía Nacional del Perú, y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la directiva que establece «Lineamientos para la intervención del Equipo Especial anticorrupción en actos de corrupción perpetrados por personal policial que constituyan infracciones previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Articulo 2º.- Disponer que la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, sea la encargada del cumplimiento de la directiva en mención.

Articulo 3°.-La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, ejercerá el control del cumplimiento de la presente resolución.

Articulo 4.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 017-2019-COMGEN-PNP aprobada con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 707-2019-CG PNP/IG del 05NOV2019.

Articulo 5°.-Disponer que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe).

Registrese, comuníquese y archívese

DIRECTIVA N° 04-2026-COMGEN-IGPNP-DIRINV

RCG. N° 180-2026-CG PNP/IG

QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN PERPETRADOS POR PERSONAL POLICIAL QUE CONSTITUYAN INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

I. OBJETO

Establecer lineamientos para la intervención del Equipo Especial Anticorrupción integrado por la Inspectoría General, la Dirección de Inteligencia y la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, que permitan detectar e intervenir cuando se presenten infracciones administrativo disciplinarias vinculadas con actos de corrupción perpetrados por personal policial, para la eficaz y efectiva aplicación de la potestad sancionadora de los órganos del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Determinar los lineamientos que permitan la inmediata intervención del Equipo Especial Anticorrupción, facilitando el desenvolvimiento de los órganos de inteligencia e investigación pertinentes para la efectiva aplicación de la potestad sancionadora, ante casos de corrupción en los que se encuentre inmerso personal policial.

B. Fortalecer a los órganos del Sistema Disciplinario Policial dotando de un trabajo articulado entre la Inspectoría General, la Dirección de Inteligencia y la Dirección Contra la Corrupción de la Policia Nacional del Perú, promoviendo el trabajo coordinado del Equipo Especial Anticorrupción.

C. Disponer de un instrumento técnico que sirva como lineamiento de acción inmediata en los casos en que se presenten infracciones administrativo disciplinarias vinculadas con actos de corrupción perpetrados por personal policial.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para la Inspectoría General, la Dirección de Inteligencia, la Dirección Contra la Corrupción y de todo el personal de la Policia Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

El responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva es el Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú.

V. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley Nº 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

C. Ley N° 30535 Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1141-Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI.

D. Ley Nº 30225-Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria

E. Ley Nº 29574-Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para los Delitos cometidos por funcionarios Públicos.

F. Ley Nº 28496-Ley que modifica la Ley Nº 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Publica y reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.

G. Ley N° 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. [Clic aquí]

H. Decreto Legislativo N° 1351 Modifica el Código Penal a fin de fortalecer la seguridad ciudadana. Incorporación de los artículos 395-A. 395-B, 398-A, 398-B, 438-A y 441, en el Código Penal. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial. Cohecho activo en el ámbito de la función policial. Inhabilitación. Falsedad genérica agravada. Lesión dolosa y lesión culposa

I. Decreto Legislativo N deg 1327-Establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, reglamentado por el Decreto Supremo N deg 010-2017-JUS.

J. Decreto Legislativo N deg 1307 Modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada y se creara el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, y encárguese su implementación a la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deberán designar a los órganos competentes.

K. Decreto Legislativo N° 301 – Modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz

L. Decreto Legislativo N deg * 114theta del 10DIC2012 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policial Nacional del Perú, y todas sus modificatorias (Decreto Legislativo N°1230, Decreto Legislativo N° 1242, Ley N deg 30686).

M. Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016 Nacional del Perú. -Ley de la Policia [Clic aquí]

N. Decreto Legislativo N° 1605 del 21DIC2023, que modifica el Código Procesal Penal.

O. Decreto Legislativo N° 1607 del 21DIC2023, que modifica la Ley 30077- «Ley de crimen organizado

P. Decreto Legislativo N° 1298-Modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957 que regulan la detención preliminar judicial y detención judicial en caso de flagrancia.

Q. Decreto Legislativo Nº 1291-Ley que aprueba herramientas para la Lucha Contra la Corrupción en el Sector Interior y su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 013-2017-IN [Clic aquí]

R. Decreto Supremo N° 003-2020-IN del 12MAR2020 – Reglamento de la Ley N°30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

S. Decreto Supremo N° 016-2025-IN del 12NOV2025 que modifica el Reglamento de la Ley N°30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

T. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 17NOV2013-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 del 10DIC2012 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policial Nacional del Perú. [Clic aquí]

U. Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 150CT2017-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

V. Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

W. Resolución Directoral N° 270-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 20JUL2018 que aprueba la Directiva N° 01-15-2018-DIRGEN.PNP-DIRREHUM-PNOP-B sobre lineamientos aplicables para la formulación, aprobación y modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policia Nacional del Perú.

X. Resolución de Comandancia General N° 429-2024-CG.PNP/DIRNIC -DIRCOCOR del 18OCT2024 que aprueba la Directiva N° 22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR, que establece lineamientos para la intervención e investigación policial en delito flagrante, por cohecho activo genérico, que ejecuta el personal interviniente, policía de comisaria y policía de investigación de la Dirección contra la Corrupción PNP.

Y. Resolución Directoral N° 293-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 31MAY2017 que aprueba la Directiva N° 02-08-2017-DIRGEN/SUB DGPNP-DIRIN-B, que establece normas y procedimientos para regular los procesos técnicos de la especialidad de inteligencia de la Policia Nacional del Perú.

Z. Resolución Directoral N° 270-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 20JUL2018 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN.PNP/SE CEJE-DIRPLAINS-DIVMDI que establece normas y procedimientos que regulan la administración, organización, mantenimiento, actualización, custodia y gestión del acervo documentario del legajo del personal de la Policía Nacional del Perú.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Policia Nacional del Perú lidera la lucha contra la corrupción policial con el objeto de preservar y mantener la disciplina, la ética la calidad del servicio policial e imagen institucional.

B. La Policía Nacional del Perú, a través de los diferentes órganos que pertenecen al Sistema de Inteligencia Policial, es responsable de orientar el esfuerzo para la búsqueda de información para producir inteligencia contra los actos de corrupción perpetrados por personal policial, desplegando para ello el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones.

C. La Policia Nacional del Perú, bajo la conducción jurídica del Fiscal competente, investiga los delitos contra la Administración Publica Corrupción de Funcionarios perpetrados por personal policial. –

D. El Equipo Especial Anticorrupción, constituye un grupo de trabajo conformado de modo temporal, por integrantes de la Inspectoría General, la Dirección de Inteligencia y la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, tiene competencia a nivel a nacional y tiene como misión detectar e investigar actos de corrupción que se vinculan con la comisión de infracciones disciplinarias cometidos por efectivos policiales.

E. El órgano disciplinario a cargo de la investigación administrativo disciplinaria tiene acceso a la documentación producida por el Equipo Especial Anticorrupción, y en caso esta sea trasladada en copias a un expediente administrativo disciplinario, estas actuaciones se mantienen en reserva conforme lo previsto en el numeral (1) del articulo 324 del Código Procesal Penal y las excepciones a la información pública prevista en el numeral (6) del articulo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada con el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Las Unidades que conforman el Equipo Especial Anticorrupción tienen las siguientes actividades y/o tareas específicas:

A. INSPECTORÍA GENERAL

1. Verifica que el personal policial propuesto cumpla con los criterios de idoneidad para el desempeño de las funciones como Equipo Especial Anticorrupción, los cuales consisten en: no registrar sanciones por la comisión de infracciones graves y/o muy graves o no haber pasado a la situación de retiro o disponibilidad por medida disciplinaria.

2. Disponer que el personal policial propuesto rinda la Evaluación Técnico Psicofisiológico de Veracidad mediante el empleo del polígrafo conforme a la Ley Anticorrupción.

3. Promueve y/o gestiona el nombramiento de CINCO (05) miembros de la Policia Nacional por cada Dirección que conforma el Equipo Especial Anticorrupción para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, nombramiento que se materializa con Resolución Directoral.

4. Disponer la actuación inmediata del Equipo Especial Anticorrupción en coordinación con las autoridades competentes, en caso de tenerse conocimiento de infracciones administrativo disciplinarias vinculadas con actos de corrupción cometidos por personal policial.

5. Disponer la actuación del Organo Disciplinario de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, en caso de tener conocimiento de infracciones administrativo – disciplinarias vinculadas con actos de corrupción perpetrados por personal policial, como resultado de la intervención del Equipo Especial Anticorrupción.

6. Disponer la comunicación inmediata a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, en los casos donde se encuentre directamente involucrados Oficiales Generales de la Policia Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia funcional.

7. Hacer de conocimiento del Ministerio Público a nivel nacional de la conformación del Equipo Especial Anticorrupción de la Policía Nacional del Perú, integrado por personal de la Inspectoría General, la Dirección contra la Corrupción y la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú, con el objeto de accionar cuando se presenten infracciones administrativo disciplinarias vinculadas con actos de -corrupción cometidos por personal policial.

8. Disponer que la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú sea la encargada de supervisar, monitorear, archivar y registrar datos estadísticos a nivel nacional de los reportes de las intervenciones realizadas por el Equipo Especial Anticorrupción

9. Disponer al personal policial que integra el Equipo Especial Anticorrupción, sea el nexo entre el representante del Ministerio Publico con los integrantes de la Inspectoría General de la Policial Nacional del Perú, para que las Oficinas de Disciplina  de la Inspectoría General a nivel nacional asuman competencia administrativa dentro del campo funcional establecido por ley para los casos de corrupción policial.

10. Disponer a todos los órganos del sistema disciplinario policial proporcionen información relacionado a denuncias de presunta conducta funcional indebida vinculada a presunto actos de corrupción ante el Equipo Especial Anticorrupción de la Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de sus operaciones policiales, en el ámbito de su competencia.

11. Establecer programas de capacitación conjunta integrado por personal policial de la Dirección de Inteligencia, la Dirección Contra la Corrupción y de Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, para dinamizar la importancia del aseguramiento del procedimiento administrativo disciplinario como mecanismo efectivo y oportuno para la erradicación del personal policial inmerso en actos de corrupción.

12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva.

B. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

1. Verifica que el personal policial propuesto cumpla con los criterios de idoneidad para el desempeño de las funciones como Equipo Especial Anticorrupción, los cuales consisten en: no registrar sanciones por la comisión de infracciones graves y/o muy graves o no haber pasado a la situación de retiro o disponibilidad por medida disciplinaria.

2. Disponer que el personal policial propuesto rinda la Evaluación Técnico Psicofisiológico de Veracidad mediante el empleo del poligrafo conforme a la Ley Anticorrupción.

3. Ejecutar las acciones de Inteligencia y Contrainteligencia, a fin de lograr la obtención de información relacionada con la comisión de actos ilícitos en las que pudiera estar involucrado personal policial, que a su vez constituyan infracciones administrativa disciplinaria.

4. Proporcionar Inteligencia y Contrainteligencia oportuna al Equipo Especial Anticorrupción de la Policia Nacional del Perú, para el desarrollo de sus operaciones policiales en el ámbito de sus competencias.

5. Perennizar la intervención realizada por el Equipo Especial Anticorrupción.

6. Orientar el esfuerzo de búsqueda de información, tendientes a identificar y detectar las actividades del personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, implicados en la comisión de delitos contra la administración pública o diversos actos de conducta funcional indebida que vulneren los bienes jurídicos de la Policia Nacional del Perú establecidos en la Ley de Régimen Disciplinario e informar de manera oportuna a los integrantes del Equipo Especial Anticorrupción (EEA).

7. Mantener el intercambio de información con los diversos órganos del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), asi como con los diversos componentes del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), respecto a la comisión de delitos contra la administración pública y la afectación de los bienes juridicos de la Policía Nacional en la que estaría involucrado personal policial.

8. Formular la documentación de inteligencia respectiva a fin de otorgar información veraz y oportuna a los integrantes del Equipo Especial Anticorrupción (EEA) que coadyuve al éxito de la misión.

9. Proporcionar información estadística a los integrantes del Equipo Especial Anticorrupción (EEA), del personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, implicados en la comisión de delitos contra la administración pública o diversos actos de conducta funcional indebida que vulneren los bienes jurídicos de la Policía Nacional del Perú.

C. DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

1. Verifica que el personal policial propuesto cumpla con los criterios de idoneidad para el desempeño de las funciones como Equipo Especial Anticorrupción, los cuales consisten en: no registrar sanciones por la comisión de infracciones graves y/o muy graves o no haber pasado a la situación de retiro o disponibilidad por medida disciplinaria.

2. Disponer que el personal policial propuesto rinda la Evaluación Técnico Psicofisiológico de Veracidad mediante el empleo del polígrafo conforme a la Ley Anticorrupción.

3. Disponer al personal policial que integra el Equipo Especial Anticorrupción, para que sea el nexo entre el Representante del Ministerio Público con los integrantes de la Inspectoria General de la Policía Nacional del Perú, para que la Oficina de Disciplina de la Inspectoría General con competencia a nivel nacional, asuma competencia administrativa dentro del campo  funcional establecido por ley para los casos de corrupción policial.

4. Poner en conocimiento de manera oportuna la información respecto de los actos delictivos en los que pudiera estar implicado personal policial al Equipo Especial Anticorrupción de la Policia Nacional del Perú, para el desarrollo de sus operaciones policiales, en el ámbito de su competencia.

D. EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN

1. Investigar e Intervenir al personal policial cuando, por acciones de inteligencia, tome conocimiento de la inminente perpetración de actos de corrupción o cuando resulte propio del ejercicio de la función policial, durante la comisión de ilícitos penales o para el esclarecimiento de presuntas infracciones a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP vinculadas con actos de corrupción, en coordinación con el Fiscal competente o Fiscal Militar Policial, para la realización de un operativo conjunto, de acuerdo a ley, (Art.68-A CPP. Revelación del delito»), con la finalidad de cautelar los bienes jurídicos contenidos en el Código Penal y los bienes jurídicos institucionales previstos en el artículo 5″ de la Ley N° 30714.

2. Investiga e interviene al personal policial, en casos de hechos relevantes o de connotación, que se encuentre incurso en la comisión de actos de corrupción o cuando resulte del ejercicio propio de la función policial que a su vez constituyan infracciones a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, por denuncia u oficio, bajo la dirección jurídica de la Fiscalía competente del Ministerio Público o Fiscalía Militar Policial.

3. Investigar e Intervenir al personal policial involucrado en noticias criminales por actos de corrupción o cuando resulte del ejercicio propio de la función policial y que a su vez constituyan infracciones a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, sobre hechos propalados por los diferentes medios de comunicación masiva, redes sociales y otros, en coordinación con el Fiscal competente o Fiscal Militar Policial, de acuerdo a ley.

4. Investigar e Intervenir al personal policial que se encuentre Incurso en la comisión de actos de corrupción en flagrancia o cuando resulte del ejercicio propio de la función policial, que a su vez constituyan infracciones a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP, debiendo comunicar inmediatamente al Ministerio Público o a la Fiscalía Militar Policial.

5. Investigar e Intervenir al personal policial, cuando tome conocimiento de la existencia de una investigación penal (carpeta fiscal), ante el Ministerio Público o la Fiscalía Militar Policial, por actos de corrupción o cuando resulte del ejercicio propio de la función policial y a su vez constituya infracciones a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP.

6. A través de sus respectivas direcciones, efectúan los trámites administrativos por conceptos de pasajes, viáticos y otros que corresponda, cuando la intervención se suscite en provincias o lugares alejados de sus sedes o jurisdicciones.

7. El Equipo Especial Anticorrupción (EEA), en los actos que constituyan infracción a la Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, debiendo ceñirse al procedimiento de intervención, que a continuación se detalla

7.1. Conocimiento del hecho:

          • Por acciones de inteligencia
          • Por denuncia
          • Por noticia criminal
          • Por flagrancia
          • Por carpeta fiscal

7.2. Acción Inmediata
Tomado conocimiento del presunto acto de corrupción y corroborado el ilícito, el Equipo Especial Anticorrupción realiza la Orientación del Esfuerzo de Búsqueda de Información, a través de los integrantes de inteligencia, ejecutando labores de vigilancia discreta del objetivo.

El Equipo Especial Anticorrupción se reúne para organizar las estrategias a seguir cuando tengan que intervenir a personal policial en actos de corrupción, coordinando con la Fiscalía competente en Delitos de Corrupción y/o Penales, para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Policial Nacional del Perú conforme a Ley (Artículo 68-A del Decreto Legislativo Nº 957 del Código Procesal Penal)

Instalación y preparación de los equipos fílmicos y/o tecnológicos, que sirvan para perennizar las actividades previas a la intervención, mediante tomas fílmicas de los hechos, durante la intervención o flagrancia delictiva, que se constituyan pruebas fehacientes del hecho investigado.

Impregnación de reactivo en billetes u otro elemento corruptor proporcionados por el denunciante o colaborador para el revelamiento del delito.
El Equipo Especial Anticorrupción se ubicará en puntos estratégicos, para la intervención.

Intervención policial del funcionario policial implicado en el acto de corrupción.

Proteger los indicios y/o evidencias en el lugar de los hechos, que faciliten las acciones del personal de la Inspectoría General.

Registro personal y del lugar de los hechos para asegurar la ubicación e incautación del elemento corruptor, que ayude al personal de la Inspectoría General a esclarecer los hechos.

Al establecer la vinculación del elemento corruptor con el denunciado se comunicara formalmente su detención, haciéndoles conocer de manera inmediata y comprensible sus derechos, así como la comunicación inmediata al Equipo Especial Anticorrupción para las acciones inmediatas,

El personal policial de inteligencia, integrante del Equipo Especial Anticorrupción, perennizara en audio y video toda la secuencia de la intervención al personal policial involucrado en actos de corrupción.
Cuando corresponda se procede a verificar el reactivo en manos y prendas de vestir del funcionario o servidor público intervenida
-Homologación del elemento corruptor encontrado en el lugar del operativo con los registrados previamente.

Al finalizar el recaudo de la documentación, se iniciaría la cadena de custodia de los indicios, evidencias y elementos probatorios.

El Equipo Especial anticorrupción recaba del ministerio público en el lugar de los hechos, copias certificadas de los documentos y actuaciones realizadas por los actos de corrupción policial (Inciso 3, Art 138, D. Leg. 957 del Código Procesal Penal).
Formulación en el lugar de los hechos, entrevistas, actas y/o documentos pertinentes, que acrediten la intervención por actos de corrupción, a través del integrante de Inspectoría General.

Recabar copias certificadas de las posibles disposiciones fiscales y resoluciones judiciales emitidas contra personal policial detenido por mandato judicial y otros medidos que sirvan para la adopción de las medidas preventivas administrativas, entre otros, a través del integrante de la Inspectoría General.

Realizar acta de entrevistas, levantar actas, necesarias para el cumplimiento de la misión, a través del integrante de Inspectoría General.

– Personal policial de Inteligencia integrantes del Equipo Especial Anticorrupción, proporciona el material de audio y video obtenido durante todo el procedimiento a la unidad especializada interviniente (DIRCOCOR, IGPNP) según sea el caso.
Descarga y trasferencia de datos de los equipos filmicos a un soporte magnético en presencia de los integrantes del Equipo Especial Anticorrupción.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Cuando los órganos de investigación de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, se encuentren conociendo y/o investigando un determinado hecho que, evidencie la participación o vinculación de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, realizan previamente el acopio de información, indicios o evidencias que permitan inferir válidamente la participación del Oficial General, para posteriormente remitirlo a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, en observancia de los «Lineamientos de actuación de los órganos de investigación de la inspectoría general de la policía nacional del Perú ante una denuncia de un oficial general de la policía nacional del Perú», aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-IN-OGII del 17ENE2019

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú de la Dirección de Recursos de la Policia Nacional del Perú.

X. ANEXOS

Anexo Glosario de términos

Anexo I

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

1. ACTAS-Es la actuación procesal, que realiza la Policial el Fiscal o el Juez sobre determinado acto documentado, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan.

2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Se entiende a la organización integrada por personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno.

3. BIENES JURÍDICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Son imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional constituidos por la disciplina, ética policial servicio policial e imagen institucional.

4. COHECHO Actos de corrupción que se presentan en las esferas de competencia de los funcionarios y servidores públicos, es así el cohecho es una especie concreta de corrupción focalizada en atención a los comportamientos de los sujetos públicos que lesionan o ponen en peligro el bien juridico tutelado del correcto funcionamiento de la administración pública y de la imparcialidad como condición fundamental de sus actos.

5. COLUSIÓN.- Acuerdo malicioso y secreto entre dos personas. Complicidad con el propósito de engañar a un tercero. La Colusión desleal se produce cuando el funcionario o servidor público que, en los contratos, suministro, licitaciones, concurso de precios, subasta o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defrauda al Estado o entidad del estado según Ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.

6. CONCUSIÓN – Cuando el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo obliga o induce a una persona dar o prometer indebidamente, para si o parea otro un bien o un beneficio patrimonial.

7. CONDUCCIÓN JURÍDICA – El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla juridicamente los actos de investigación que realiza la Policia Nacional.

8.  CONDUCTA FUNCIONAL INDEBIDA El comportamiento ilícito, es un
factor resaltante en la conducta funcional indebida cometida por los efectivos policiales, ante la falta de disciplina y control, ya que las relaciones de autoridad entre superiores y subalternos en la Policía Nacional del Perú, demostrada por algunos miembros de la institución, quienes sin tener en cuenta las bases de la formación y disciplina, se exceden en su trato familiar entre subordinados y pares jerárquicos, a extremos de faltarse el respeto mutuamente, desobedecer órdenes, y lo que es peor, coludirse en la comisión de actos contrarios a la Ley, ética y la moral.

9. CONTRAINTELIGENCIA POLICIAL – Es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado y sus instituciones tutelares.

10. CORRUPCIÓN POLICIAL – Mal uso de la función policial para obtener un beneficio indebido, económico, no económico o ventaja directa o indirecta, por parte del funcionario o servidor policial, vulnerando principios y deberes éticos, normes y los derechos fundamentales

11. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Conjunto de delitos que tienen como bien juridico protegido la Administración Pública, entendida como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los agentes públicos, los mismos que consisten en Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Corrupción de Funcionarios y Delitos Cometidos contra la Administración Pública cometido por Particulares.

12. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA – Privación de la libertad por la Policía ante
la perpetración de un delito bajo los requisitos de la inmediatez temporal, la inmediatez personal y la necesidad urgente de intervención.

13. DILIGENCIAS PRELIMINARES-Procedimiento que tiene como finalidad la
averiguación de datos relevantes para la promoción eficaz de un proceso antes de la iniciación de éste. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden obtener con la potestad de los órganos judiciales.

14. DISPOSICIÓN FISCAL – Acto procesal del Fiscal que se dicta para decidir a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la intervención de la Policia a fin de que realice actos de investigación, d) la aplicación del principio de oportunidad; y, e) toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley.

15. EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (EEA) Está constituido por
personal policial de la Inspectoria General, Dirección de Inteligencia y Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, encargados de prevenir e intervenir en la presunción de comisión de delitos, contra la Administración Pública y relacionados con actos de corrupción via noticia criminal o flagrancia, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú en los que se encuentren inmersos personal policial.

16. EVALUACIÓN TÉCNICO PSICOFISIOLÓGICO DE VERACIDAD (ETPV) -Es una evaluación mediante la utilización de polígrafo o instrumentos similares, en la cual se verifica la reacción psicofisiológica del evaluado ante la aplicación de un cuestionario a fin de establecer la veracidad de la información proporcionada.

17. FUNCIÓN POLICIAL – Es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a la coacción de ser necesario, para garantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley.

18. INFORMACIÓN POLICIAL – Es todo conocimiento referido a cualquiera de los campos de la actividad humana (politico, sociológico, delincuencial, terrorismo, TID, etc.), que tenga relación con el ámbito funcional de la Policia Nacional del Perú, prescrito en el art. 166 de la Constitución Política del Perú

19. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policia Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.

20. INTELIGENCIA POLICIAL – Es el procesamiento resultante de la selección, registro, evaluación, análisis, integración e interpretación de toda información, referente al ámbito funcional de la policía nacional, que posibilita la toma de decisiones y el planeamiento y ejecución de las operaciones y demás actividades policiales, necesarias para el cumplimiento de la misión.

21. INVESTIGACIÓN POLICIAL Es el proceso metodológico, organizado,
especializado y continuo de acciones, análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla respecto a las diversas situaciones que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento e identificación del autor o autores.

22. PRUEBA-Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. En su sentido más propiamente procesal, el medio empleado para hacer la prueba, o sea, el JUL 200 medio probatorio, el sentido adjetivo de la prueba

23. REGISTROS DE CRIMINALIDAD – Son registros y bases de datos, en todo
tipo de soporte fisico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional.

24. RESPONSABILIDAD PENAL – Capacidad de un ser humano de reconocer
24 lo prohibido de su acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los limites y efectos de esta voluntad.

25. SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA. Es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado funcionalmente vinculados, que, bajo la dirección y coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI como ente rector, producen Inteligencia Nacional, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial, y ejecutan medidas de contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad.

26. VIGILANCIA Se define como la observación, secreta continua a veces periódica de personas, vehículos, lugares u objetos. La vigilancia es una técnica y un arte porque para realizar seguimiento sobre una o más personas sin que se percaten de ello se requiere de habilidad y mucha imaginación creativa.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que establece lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos perpetrados por personal policial [Directiva 04-2026-COMGEN-IGPNP-DIRINV]

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