Artículo 237.División de Preparación y Respuesta ante Desastres.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 237.División de Preparación y Respuesta ante Desastres.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 237. División de Preparación y Respuesta ante Desastres

Art. 237

237.1 La División de Preparación y Respuesta ante Desastres es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de preparación y respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia es de conocimiento del Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; así como, recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y operaciones policiales que se desarrollan, recomendando las acciones inmediatas para la toma de decisiones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo sus disposiciones a las unidades de organización responsables de su ejecución.

237.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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237.3 Ante situaciones de desastre a nivel nacional, las centrales de operaciones policiales a nivel nacional de las unidades de organización se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la División de Preparación y Respuesta ante Desastres, a fin de garantizar la fluidez eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones.

237.4 La División de Preparación y Respuesta ante Desastres de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades, procedimientos y operaciones policiales de preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres que se presenten a nivel nacional; de conformidad con la normativa vigente;

2) Proponer, controlar y evaluar el proceso de conformación y acreditación de las Brigadas de primera respuesta y de las unidades de búsqueda, rescate y salvamento de la Policía Nacional del Perú, las cuales son reguladas a través de la directiva correspondiente;

3) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta de las unidades de organización que conforman la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

4) Articular y evaluar la ejecución de operaciones policiales por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional competentes, ante situaciones de emergencias y desastres que requieran acciones inmediatas de respuesta;

5) Articular y evaluar con las instituciones de primera respuesta la ejecución de operaciones conjuntas para la atención de emergencias y desastres, en forma permanente;

6) Fortalecer, monitorear y controlar las capacidades técnicas en materia de gestión del riesgo de desastres del personal que conforman las Brigadas de Primera Respuesta de todas las unidades de organización comprometidas, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

7) Controlar y evaluar las capacidades logísticas necesarias para la ejecución de las operaciones policiales de atención de emergencias y desastres por parte de las unidades de organización competentes;

8) Participar con las instancias institucionales y organismos de socorro, en las actividades de ejercicios de simulación y simulacros para la preparación y respuesta ante emergencias y desastres;

9) Monitorear y evaluar, a través del Centro de Operaciones de Emergencia, la ocurrencia de desastres y emergencias a nivel nacional; así como, las operaciones policiales de primera respuesta; en coordinación con las Regiones y Frentes Policiales; activando la sala de crisis correspondiente;

10) Identificar, gestionar y monitorear los recursos provenientes de los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que permitan la ejecución de operaciones policiales de preparación y respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional, en coordinación con las unidades de organización comprometidas;

11) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;

12) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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