Artículo 253. División de Inteligencia de Operaciones Especiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 253. División de Inteligencia de Operaciones Especiales.


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Artículo 253. División de Inteligencia de Operaciones Especiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 253. División de Inteligencia de Operaciones Especiales

Art. 253

253.1 La División de Inteligencia de Operaciones Especiales es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Operaciones Especiales y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

253.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

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253.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

253.4 La División de Inteligencia de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes:

1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;

2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;

3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;

4) Proponer y formular el Plan Anual de búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;

5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Operaciones Especiales; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;

6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;

7) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales le asigne.

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