Artículo 21. Restricciones en la condición de asimilado.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 21. Restricciones en la condición de asimilado.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

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Artículo 21. Restricciones en la condición de asimilado

Art. 21

El período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado mientras desempeñe sus funciones. No podrán ser asignados a unidades policiales de zonas de emergencia, ni designados en misión de estudios en el país y en el extranjero hasta obtener su efectividad. Los profesionales médicos pueden postular al médico residente en el país, después de tener como mínimo un año de asimilación y con autorización de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y Código Penal Militar Policial.
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